I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104600

4. No se podrán modificar las resoluciones de concesión cuando se hayan
producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:
a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos.
b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la verificación inicial, o
que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables
las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre
y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.
c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual
o superior al establecido en el artículo 27 para entender el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la ayuda.
d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no
estén al corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de
presentación de cuentas en el Registro Mercantil.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de gastos en aparatos y equipos de producción, los sustituidos
deberán desempeñar la misma función dentro del proceso, pudiendo diferir las
características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con
igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.
d) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 25.
6. La solicitud de modificación de concesión deberá contener al menos los
siguientes documentos:
a) Una memoria de motivación, que expondrá de forma breve las razones de los
cambios solicitados, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en
la resolución y cómo el cambio propuesto posibilita la mejora del cumplimiento. En el
caso de solicitar una modificación del presupuesto y/o de las partidas financiables, se
incluirá en dicha memoria, una tabla con los mismos conceptos que aparecen en la
Resolución de concesión, añadiendo una nueva columna con las cifras que solicitan
modificar.
b) Las fichas de justificación de gastos que, deberán incluir, a fecha lo más actual
posible y desglosados por partidas, los datos de las inversiones y gastos ejecutados
(facturas y pagos) así como de los compromisos de gasto realizados (pedidos en firme,
contratos). Se deberá aportar acreditación de los compromisos contraídos, no siendo
necesarias las facturas en sí.
7. Si se hubiera realizado el pago de la subvención con anterioridad a la
modificación de concesión, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda
permitida, según los límites establecido en el artículo 11, se procederá de manera
inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro,
por importe del citado exceso.

cve: BOE-A-2023-16724
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Núm. 172