I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104599

2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de este real
decreto. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo
V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda regulada en este real decreto se realizará en un solo pago anticipado.
Artículo 24. Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano
que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.
2. La interposición de recursos de reposición se realizará por medios electrónicos,
preferentemente a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
CAPÍTULO VI
De la ejecución de las inversiones
Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o
aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
3. Cualquier modificación requerirá que el cambio sea solicitado. El plazo para la
presentación de solicitudes concluirá tres meses antes de que finalice el plazo de
ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa
por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo
para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido
dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución,
los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

cve: BOE-A-2023-16724
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1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos
fundamentales, ni dañe derechos de terceros.
2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o
económicas las siguientes: