I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104598
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
6. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha
variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir
a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de 10 días
hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica,
aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.4. En caso de no responder al
requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá
por desistido de su solicitud.
7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 días
hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y las resoluciones de
concesión de ayuda y las resoluciones denegatorias se publicarán en el portal de ayudas
y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente,
cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico,
según los datos consignados en el formulario de solicitud.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Si transcurrido dicho
plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
10. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
publicado la resolución de concesión.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad
beneficiaria cumple los requisitos establecidos en este real decreto, así como los
señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, entre ellos: estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el
Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
Corresponde a la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el
desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal
efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad
beneficiaria.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Pago.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104598
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
6. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha
variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir
a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de 10 días
hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica,
aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.4. En caso de no responder al
requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá
por desistido de su solicitud.
7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 días
hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y las resoluciones de
concesión de ayuda y las resoluciones denegatorias se publicarán en el portal de ayudas
y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente,
cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico,
según los datos consignados en el formulario de solicitud.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Si transcurrido dicho
plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
10. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
publicado la resolución de concesión.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad
beneficiaria cumple los requisitos establecidos en este real decreto, así como los
señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, entre ellos: estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el
Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado interior.
Corresponde a la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE para el
desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal
efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad
beneficiaria.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Pago.