I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104597
3. Una vez verificado el cumplimiento de requisitos exigibles a la solicitud según los
criterios establecidos en el artículo 8, el órgano instructor, a la vista del expediente y del
informe de la Comisión de Verificación, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de
ayuda, estableciendo su importe calculado en función de la solicitud presentada, el
resultado de la fase de verificación, los límites establecidos en el artículo 10 y la
disponibilidad presupuestaria en ese momento.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el
plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un
plazo de 10 días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios
actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las
siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los párrafos b) y c) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo
de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 20.2 del presente real decreto.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
tendrá por desistida la solicitud afectada.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir y
presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la propuesta de resolución
definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 12. La
falta de constitución de la garantía o la no presentación del resguardo de constitución
ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda
propuesta, en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la
entidad solicitante como desistida de la solicitud.
Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder
ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde
la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos
expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104597
3. Una vez verificado el cumplimiento de requisitos exigibles a la solicitud según los
criterios establecidos en el artículo 8, el órgano instructor, a la vista del expediente y del
informe de la Comisión de Verificación, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de
ayuda, estableciendo su importe calculado en función de la solicitud presentada, el
resultado de la fase de verificación, los límites establecidos en el artículo 10 y la
disponibilidad presupuestaria en ese momento.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el
plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un
plazo de 10 días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios
actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las
siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los párrafos b) y c) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante.
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo
de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 20.2 del presente real decreto.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
tendrá por desistida la solicitud afectada.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir y
presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la propuesta de resolución
definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 12. La
falta de constitución de la garantía o la no presentación del resguardo de constitución
ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda
propuesta, en el plazo establecido para ello tendrá como efecto la consideración de la
entidad solicitante como desistida de la solicitud.
Asimismo, en el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder
ser beneficiario será necesario presentar, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde
la propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos
expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172