I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104596
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), el
solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de
no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación
exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder
de representación suficiente, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo,
una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los
representantes mancomunados.
5. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del
proyecto presentado, no podrán reformularse los documentos referidos en el
apartado 2.a), b) e i) de este artículo, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la
solicitud.
Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, si la
documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de publicación del
requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los
correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), l), n) y k), se tendrá por subsanada la
omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud
inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento
de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será
considerada como la fecha de entrada de la solicitud.
6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de
fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las
que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento
ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El análisis de las solicitudes se realizará en estricto orden de presentación
efectiva. Se considerará como fecha efectiva de presentación de solicitud la fecha de
entrada en registro electrónico de la solicitud de ayuda, salvo en el caso de que la
documentación fuera incompleta o requiriese de subsanación de defectos, en cuyo caso
se estará a lo descrito en el artículo 20.5.
El órgano instructor podrá contrastar los datos aportados por el solicitante con la
información facilitada por cualquier otra entidad que obre en poder del sector público.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104596
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), el
solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de
no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación
exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder
de representación suficiente, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo,
una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los
representantes mancomunados.
5. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del
proyecto presentado, no podrán reformularse los documentos referidos en el
apartado 2.a), b) e i) de este artículo, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la
solicitud.
Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, si la
documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado
para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de publicación del
requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los
correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), l), n) y k), se tendrá por subsanada la
omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud
inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento
de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será
considerada como la fecha de entrada de la solicitud.
6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de
fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las
que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento
ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El análisis de las solicitudes se realizará en estricto orden de presentación
efectiva. Se considerará como fecha efectiva de presentación de solicitud la fecha de
entrada en registro electrónico de la solicitud de ayuda, salvo en el caso de que la
documentación fuera incompleta o requiriese de subsanación de defectos, en cuyo caso
se estará a lo descrito en el artículo 20.5.
El órgano instructor podrá contrastar los datos aportados por el solicitante con la
información facilitada por cualquier otra entidad que obre en poder del sector público.
cve: BOE-A-2023-16724
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Artículo 22.