I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104595

8.º Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución
empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones
sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
9.º Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
10.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en concurso de
acreedores ni ha solicitado la declaración de concurso de acreedores.
11.º Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra en periodo de
reestructuración según las directrices de la Unión Europea.
12.º Declaración de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con
los gastos subvencionables
13.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la
ayuda
b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido
en el anexo III de este real decreto, y firmada electrónicamente. En el caso de disponer
de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, de conformidad
con el párrafo e.4), deberán aportarse junto a este documento.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad
solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses,
contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último
ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en
función de la fecha de presentación de su solicitud, y si está obligado a ello, los
pertinentes informes de auditoría.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades
correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de
realizar dicha declaración en función de la fecha de presentación de su solicitud.
h) Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de solicitud
para empresas de nueva creación, así como para empresas con cuentas depositadas en
el Registro Mercantil, en caso de ser diferentes a los de las cuentas del último ejercicio
cerrado.
i) Para proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y proyectos
de innovación en materia de organización y procesos, será necesario aportar un informe
de calificación ex- ante de las actividades del proyecto emitido por una entidad de
validación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad
equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la
naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en este
real decreto, así como auditoría sobre la naturaleza técnica del proyecto, aspectos
formales, los gastos que se incluyen en la solicitud y la coherencia de los mismos.
j) Identificación del titular o titulares reales de la entidad, según se define en el
artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en
escritura depositada en el Registro Mercantil.
3. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que

cve: BOE-A-2023-16724
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Núm. 172