I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 104594
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de agosto de 2023
hasta el 23 de octubre de 2023.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 21.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el
Registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entendiendo como
tal el otorgado una vez que la solicitud haya sido completada y cuente con toda la
documentación que se establece en el presente artículo.
2. La solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en la letra e) e cuanto a la acreditación de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas
inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se
realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las
pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá una declaración de
otras ayudas (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de
solicitud:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 104594
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de agosto de 2023
hasta el 23 de octubre de 2023.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 21.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el
Registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entendiendo como
tal el otorgado una vez que la solicitud haya sido completada y cuente con toda la
documentación que se establece en el presente artículo.
2. La solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en la letra e) e cuanto a la acreditación de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas
inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se
realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las
pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá una declaración de
otras ayudas (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de
solicitud: