I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104593
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que
produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse
electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les
sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante.
3. La notificación de las propuestas de resolución, de las resoluciones de
desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones, renuncias, y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el portal de ayudas y en la sede electrónica del citado Ministerio, a través
del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del
Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la
negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente
requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104593
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que
produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse
electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les
sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante.
3. La notificación de las propuestas de resolución, de las resoluciones de
desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones, renuncias, y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el portal de ayudas y en la sede electrónica del citado Ministerio, a través
del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del
Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la
negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente
requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.