I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

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cada ejercicio presupuestario y no supondrán aumento neto de los gastos de personal al
servicio de la Administración.
6. Son funciones de la Comisión de Verificación informar la concesión de la ayuda
regulada por este real decreto cuando se cumplan los requisitos exigibles a las
inversiones financiables según lo establecido en el artículo 8.
7. La Comisión de Verificación mantendrá, al menos, las siguientes reuniones:
a) Tras la aprobación de este real decreto en que aprobará la metodología general
de desarrollo de la verificación de solicitudes que puedan presentarse.
b) Al menos quincenalmente, a partir de la anterior reunión y hasta finales de
octubre incluido, y siempre que haya solicitudes y fondos disponibles, para la aprobación
de los proyectos.
Artículo 16. Funciones del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de
un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado.
Son funciones del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un
ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado:
a) Instruir los procedimientos de concesión.
b) Realizar a través de la Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE
para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y
Conectado la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este
programa y el seguimiento de su ejecución.
CAPÍTULO V
Del procedimiento de concesión
Artículo 17.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión
directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Toda la
documentación relativa a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente a través del
registro electrónico mediante la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto de comunicaciones y demás
documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo
financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible
desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud a
la Dirección Electrónica Habilitada Única o complementariamente, a la sede electrónica
del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de
tramitación del expediente. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo
previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 42.5
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.