I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104591

CAPÍTULO IV
De los órganos gestores de la ayuda
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas, la persona titular del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes
sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
el Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la
fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (en adelante, PERTE VEC).
3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión económicapresupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su
ejecución es el Comisionado especial para el PERTE VEC.
Artículo 15. Composición y funciones de la Comisión de Verificación.
1. La Comisión de Verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y será presidida por el Comisionado especial para el
PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y
Conectado.
Serán vocales:
a) Las personas titulares de la Dirección General de Industria y PYME, de la
Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, y de la
Subdirección General de Apoyo a la PYME.
b) Un representante que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 de la
Subsecretaría y del Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa.
Actuará como Secretario un funcionario del Comisionado especial para el PERTE
para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y
Conectado, que tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales:
a) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema
para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado para el funcionario que actúe
como secretario.
b) El director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante.
c) El jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria para su
representante.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
3. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión de Verificación podrá contar, cuando así lo estime oportuno, con la
necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a asistir a representantes de
otros Organismos, que tendrán voz, pero no voto.
5. El funcionamiento de la Comisión de Verificación y su apoyo técnico será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano
instructor del procedimiento. Las medidas y actuaciones incluidas en el funcionamiento
de dicho consejo serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en

cve: BOE-A-2023-16724
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Núm. 172