I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 104590

Compatibilidad con otras ayudas.

1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto se
computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier
Administración y/o ente público.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que:
a) se refiera a costes financiables identificables diferentes,
b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá
acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o
el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Marco Temporal
de Crisis y Transición o del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, según la sección de actuación en la que se enmarque el proyecto.
Artículo 12.

Régimen de concesión y características de la ayuda.

1. Dado que concurren causas de interés público, social y económico asociadas a
la transformación integral de la movilidad nacional, así como la especificidad del sector al
que se orienta y tipo de actuación a ejecutar, que dificultan la convocatoria pública, el
procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa,
regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo III
del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.
2. La ayuda otorgada se concederá siempre en forma de subvención.
Artículo 13.

Garantías.

cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es

1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento
de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el 80 % de la ayuda propuesta.
2. Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles
para presentarla desde la notificación de su requerimiento. La falta de constitución y
acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la
consideración del solicitante como desistido de la solicitud.
3. Las garantías serán liberadas, una vez que tenga lugar la acreditación de que se
haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 23.4 de este
real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El
régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de
la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real
decreto, y en especial de lo dispuesto en los artículos 24 y 25, de este real decreto o en
la propia resolución de concesión.