I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 104589

Plazo de realización de las actuaciones.

1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud.
2. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse como máximo hasta treinta y
seis meses desde la fecha de la resolución de concesión.
3. Los pagos que soportan dichas actuaciones deberán realizarse con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación señalado en el artículo 25, y siempre en los
plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CAPÍTULO III
De la ayuda
Artículo 10.
1.

Límites e intensidades máximas de ayuda.

El importe de la ayuda a conceder quedará limitada:

a) Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental,
innovación en materia de organización o de procesos a un máximo de 6.000.000 euros
por proyecto y 15.000.000 euros por empresa.
b) Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, a un máximo
de 2.000.000 euros por proyecto y 4.000.000 euros por empresa.
2. Adicionalmente, según los tipos de proyectos de los referenciados en el artículo,
las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas y
microempresas

Proyectos de
investigación
industrial.

Hasta el 50 % del coste Hasta el 60 % del coste
subvencionable del
subvencionable del
proyecto.
proyecto.

Hasta el 70 % del coste
subvencionable del
proyecto.

Proyectos de
desarrollo
experimental.

Hasta el 25 % del coste Hasta el 35 % del coste
subvencionable del
subvencionable del
proyecto.
proyecto.

Hasta el 45 % del coste
subvencionable del
proyecto.

Proyectos de
innovación en
materia de
organización y
procesos.

Hasta el 15 % del coste Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
subvencionable del
proyecto.
proyecto.

Hasta el 50 % del coste
subvencionable del
proyecto.

Proyectos de
inversión en favor
de las PYME.

No aplica.

Hasta el 10 % del coste
subvencionable del
proyecto.

Hasta el 20 % del coste
subvencionable del
proyecto.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo
experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 % si
se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es

Tipos de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas a las beneficiarias (por proyecto y
beneficiaria)