I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 104602

Incumplimientos, reintegros, devoluciones voluntarias y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y en las
demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan
establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora
correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro total las siguientes:

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe afectado de la
ayuda.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15
días.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro,
las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el
apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.

cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es

a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación que pueda realizar la Oficina Técnica del Comisionado especial para el
PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y
Conectado u otros órganos o entidades que realicen actuaciones de control, desde el
momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del
expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que
fundamentan la concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
en los términos establecidos en el artículo 25 de este real decreto.
e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad
contenidas en el artículo 28 de este real decreto.
f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.