I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Protocolo forense. (BOE-A-2023-16721)
Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104561

Por último, este Protocolo desarrolla en el ámbito médico forense las medidas del
segundo Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027) aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023.
Todas estas circunstancias recomiendan una adaptación normativa a través del
presente real decreto, que permita por un lado adaptar las funciones y los
procedimientos a aplicar a la normativa vigente, a los estándares internacionales, al uso
de nuevas tecnologías y a las especiales circunstancias y necesidades de las personas
detenidas especialmente las más vulnerables, y por otro asegurar la eficacia, calidad del
servicio público y excelencia de la actuación de la medicina forense en los servicios de
clínica forense de los institutos de medicina legal y ciencias forenses.
Además, permite estar en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, y de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención
de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura.
II
El presente real decreto responde a los objetivos señalados, estructurándose en tres
artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
En el artículo 1 se determina el objeto.
En el artículo 2 se establece el ámbito subjetivo de aplicación.
En el artículo 3 se recomienda un conjunto mínimo básico de datos de actividad a
incluir en las memorias de actividad de los institutos de medicina legal y ciencias
forenses y a trasladar a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
En la disposición adicional única se establece el sometimiento a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
En la disposición derogatoria única se deroga expresamente la Orden de 16 de
septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de utilizar los médicos
forenses en el reconocimiento de los detenidos.
En la disposición final primera se establece el título competencial.
En la disposición final segunda se establece la habilitación normativa.
En la disposición final tercera se establece la fecha de entrada en vigor de la norma.
Finalmente, se inserta el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona
detenida.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en consecuencia, es acorde con los principios de
necesidad y eficacia, al ser precisa la regulación del procedimiento de reconocimiento
médico forense a la persona detenida.
Esta regulación tendrá un reflejo directo en el servicio público que se presta a la
ciudadanía. Asimismo, la adecuación de los conocimientos profesionales de quienes
reconocen a la persona detenida a los avances y medios tecnológicos actuales incidirá
en una mejora de la praxis pericial médica y, por tanto, dotará de mayor rigor a la
Administración de Justicia que, en esta materia, precisa apoyarse en conocimientos
especializados y basados en la evidencia científica.
De igual forma, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y se ajusta al
principio de seguridad jurídica, puesto que resulta plenamente coherente con el
ordenamiento jurídico nacional, en tanto que da cumplimiento a las previsiones de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y se aviene íntegramente a la regulación vigente, asimismo,

cve: BOE-A-2023-16721
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Núm. 172