I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Protocolo forense. (BOE-A-2023-16721)
Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104562
persigue mejorar la protección de los derechos a un proceso público con todas las garantías
y a utilizar los medios de prueba pertinentes, así como el derecho a la protección de la
salud, reconocidos en los artículos 24.2 y 43.1 de la Constitución Española.
Con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos existentes. Finalmente, en cumplimiento del principio de
transparencia, se ha favorecido la participación de las entidades y personas interesadas.
En su tramitación han sido consultadas, las comunidades autónomas que han
recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia
y se ha recabado el informe previo del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo
Médico Forense.
Por todo ello, y en cumplimiento de la previsión reglamentaria prevista en el
artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que contempla
que mediante real decreto se determinarán las normas generales de organización y
funcionamiento de los institutos de medicina legal y ciencias forenses y de actuación de
los médicos forenses, se considera conveniente determinar la norma general de
actuación de la medicina forense ante la persona detenida.
Por otro lado, en aras de una mayor seguridad jurídica, se deroga expresamente la
Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de
utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio
de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene como objeto la aprobación del Protocolo de reconocimiento
médico forense a la persona detenida cuyo texto se inserta a continuación del articulado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El Protocolo será de aplicación a la persona detenida que se hallare bajo la
jurisdicción de juzgados y tribunales y a disposición de las fiscalías, por los servicios de
clínica forense de los institutos de medicina legal y ciencias forenses.
2. El protocolo podrá adaptarse a las características y circunstancias de cada
Instituto que garantizará los medios técnicos adecuados.
3. El Consejo Médico Forense elaborará una guía de buenas prácticas para su
aplicación, donde formulará recomendaciones de actuación. Dicha guía se actualizará
con la periodicidad que se considere necesaria en función del desarrollo normativo y de
la práctica e investigación.
Datos estadísticos.
1. Los institutos de medicina legal y ciencias forenses registrarán un conjunto
mínimo básico de datos de actividad con personas detenidas. Se recomienda incluir al
menos el sexo, edad, país de origen, factores de vulnerabilidad y motivo de consulta, de
manera que se pueda integrar en una estadística general.
2. Los institutos de medicina legal y ciencias forenses incluirán los datos de
actividad con personas detenidas en sus memorias anuales de actividad y los pondrán a
disposición de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Disposición adicional única.
Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal derivado de la ejecución de las
actuaciones previstas en el protocolo se somete, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley
cve: BOE-A-2023-16721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104562
persigue mejorar la protección de los derechos a un proceso público con todas las garantías
y a utilizar los medios de prueba pertinentes, así como el derecho a la protección de la
salud, reconocidos en los artículos 24.2 y 43.1 de la Constitución Española.
Con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos existentes. Finalmente, en cumplimiento del principio de
transparencia, se ha favorecido la participación de las entidades y personas interesadas.
En su tramitación han sido consultadas, las comunidades autónomas que han
recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia
y se ha recabado el informe previo del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo
Médico Forense.
Por todo ello, y en cumplimiento de la previsión reglamentaria prevista en el
artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que contempla
que mediante real decreto se determinarán las normas generales de organización y
funcionamiento de los institutos de medicina legal y ciencias forenses y de actuación de
los médicos forenses, se considera conveniente determinar la norma general de
actuación de la medicina forense ante la persona detenida.
Por otro lado, en aras de una mayor seguridad jurídica, se deroga expresamente la
Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han de
utilizar los Médicos Forenses en el reconocimiento de los detenidos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio
de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene como objeto la aprobación del Protocolo de reconocimiento
médico forense a la persona detenida cuyo texto se inserta a continuación del articulado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El Protocolo será de aplicación a la persona detenida que se hallare bajo la
jurisdicción de juzgados y tribunales y a disposición de las fiscalías, por los servicios de
clínica forense de los institutos de medicina legal y ciencias forenses.
2. El protocolo podrá adaptarse a las características y circunstancias de cada
Instituto que garantizará los medios técnicos adecuados.
3. El Consejo Médico Forense elaborará una guía de buenas prácticas para su
aplicación, donde formulará recomendaciones de actuación. Dicha guía se actualizará
con la periodicidad que se considere necesaria en función del desarrollo normativo y de
la práctica e investigación.
Datos estadísticos.
1. Los institutos de medicina legal y ciencias forenses registrarán un conjunto
mínimo básico de datos de actividad con personas detenidas. Se recomienda incluir al
menos el sexo, edad, país de origen, factores de vulnerabilidad y motivo de consulta, de
manera que se pueda integrar en una estadística general.
2. Los institutos de medicina legal y ciencias forenses incluirán los datos de
actividad con personas detenidas en sus memorias anuales de actividad y los pondrán a
disposición de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Disposición adicional única.
Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de datos de carácter personal derivado de la ejecución de las
actuaciones previstas en el protocolo se somete, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley
cve: BOE-A-2023-16721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.