I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Protocolo forense. (BOE-A-2023-16721)
Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104560
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16721
Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de
reconocimiento médico forense a la persona detenida.
Entre las funciones de la medicina forense se encuentra la asistencia técnica a
juzgados, tribunales y fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo
informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de
investigación criminal que aquellos soliciten.
Toda persona detenida, es decir, privada provisionalmente de libertad por orden de la
autoridad competente, tiene derecho a ser reconocida por el/la médico/a forense o su
sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por
cualquier otro dependiente del Estado o de otras administraciones públicas.
La actuación médico forense ante la persona detenida ha de dar oportuno cumplimiento
a los anteriores preceptos lo que implica prestar asistencia pericial, cuando así se le
requiere y velar por sus derechos a la protección de la salud y a recibir un trato digno.
La Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han
de utilizar los médicos forenses en el reconocimiento de los detenidos, se promovió con
los objetivos de lograr que la actuación de los médicos forenses en España se adaptara
a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos y de hacer efectivas las
recomendaciones de las organizaciones internacionales, especialmente las Naciones
Unidas y el Consejo de Europa.
A nivel internacional, el 9 de agosto de 1999 fue presentado a la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el Manual para la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, denominado Protocolo de Estambul.
En nuestro país, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre
de 2008 el primer Plan de Derechos Humanos.
El Consejo Médico Forense, creado y regulado por Real Decreto 355/2014, de 16 de
mayo, contempla entre sus funciones promover la armonización del servicio médico
forense y la generación de procedimientos, proyectos y programas de calidad y de
investigación para todos los institutos de medicina legal y ciencias forenses. En el
año 2017 elaboró la Guía de trabajo para la asistencia médico-forense a personas en
régimen de privación de libertad. El objetivo era servir de base para actualizar el
Protocolo de reconocimiento médico forense de los detenidos del año 1997, y además
hacer una especial referencia al reconocimiento de personas detenidas en régimen de
incomunicación, dada la mayor vulnerabilidad que se puede generar.
También la versión revisada del Protocolo de Estambul presentada en Ginebra el 29
de junio de 2022 muestra el papel fundamental que cumplen los expertos forenses en la
investigación de la tortura y del maltrato. Sus recomendaciones constituyen un estándar
internacional más que debe aplicarse en nuestro país tanto en los institutos de medicina
legal y ciencias forenses como en todas las instituciones que puedan asistir a personas
privadas de libertad.
Además, el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, contempla que el
personal destinado en los institutos en sus funciones técnicas tienen carácter
independiente y emiten sus informes bajo criterios estrictamente científicos de acuerdo
con las normas de procedimiento que se determinen en sus protocolos, guías o
recomendaciones de actuación.
cve: BOE-A-2023-16721
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104560
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16721
Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de
reconocimiento médico forense a la persona detenida.
Entre las funciones de la medicina forense se encuentra la asistencia técnica a
juzgados, tribunales y fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo
informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de
investigación criminal que aquellos soliciten.
Toda persona detenida, es decir, privada provisionalmente de libertad por orden de la
autoridad competente, tiene derecho a ser reconocida por el/la médico/a forense o su
sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por
cualquier otro dependiente del Estado o de otras administraciones públicas.
La actuación médico forense ante la persona detenida ha de dar oportuno cumplimiento
a los anteriores preceptos lo que implica prestar asistencia pericial, cuando así se le
requiere y velar por sus derechos a la protección de la salud y a recibir un trato digno.
La Orden de 16 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el Protocolo que han
de utilizar los médicos forenses en el reconocimiento de los detenidos, se promovió con
los objetivos de lograr que la actuación de los médicos forenses en España se adaptara
a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos y de hacer efectivas las
recomendaciones de las organizaciones internacionales, especialmente las Naciones
Unidas y el Consejo de Europa.
A nivel internacional, el 9 de agosto de 1999 fue presentado a la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el Manual para la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, denominado Protocolo de Estambul.
En nuestro país, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre
de 2008 el primer Plan de Derechos Humanos.
El Consejo Médico Forense, creado y regulado por Real Decreto 355/2014, de 16 de
mayo, contempla entre sus funciones promover la armonización del servicio médico
forense y la generación de procedimientos, proyectos y programas de calidad y de
investigación para todos los institutos de medicina legal y ciencias forenses. En el
año 2017 elaboró la Guía de trabajo para la asistencia médico-forense a personas en
régimen de privación de libertad. El objetivo era servir de base para actualizar el
Protocolo de reconocimiento médico forense de los detenidos del año 1997, y además
hacer una especial referencia al reconocimiento de personas detenidas en régimen de
incomunicación, dada la mayor vulnerabilidad que se puede generar.
También la versión revisada del Protocolo de Estambul presentada en Ginebra el 29
de junio de 2022 muestra el papel fundamental que cumplen los expertos forenses en la
investigación de la tortura y del maltrato. Sus recomendaciones constituyen un estándar
internacional más que debe aplicarse en nuestro país tanto en los institutos de medicina
legal y ciencias forenses como en todas las instituciones que puedan asistir a personas
privadas de libertad.
Además, el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, contempla que el
personal destinado en los institutos en sus funciones técnicas tienen carácter
independiente y emiten sus informes bajo criterios estrictamente científicos de acuerdo
con las normas de procedimiento que se determinen en sus protocolos, guías o
recomendaciones de actuación.
cve: BOE-A-2023-16721
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