I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
2.

Sec. I. Pág. 104547

Con este fin, y salvo precepto legal en contrario:

a) Facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas.
b) Informarán sobre aquellos extremos que se estimen necesarios para la
adecuada defensa de los intereses representados en la forma que sea más eficaz al
procedimiento seguido.
c) Prestarán la asistencia que fuera necesaria para la preparación de los medios de
prueba que se estimen adecuados, incluyendo la contratación de aquellos servicios
técnicos o periciales que fueran precisos.
Todos estos medios de prueba, informes, datos o documentos deberán ser
trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción
y con la celeridad que sea precisa para evitar que el retraso pueda impedir su
presentación en el procedimiento.
3. Cuando en la información solicitada exista algún dato de carácter secreto o
confidencial, se comunicará esta circunstancia al Abogado o Abogada del Estado a fin de
poder valorar los medios procesales más adecuados para la defensa de los intereses
representados, incluyendo la posibilidad de interesar del Tribunal, en su caso, el carácter
secreto o reservado de todas o parte de las actuaciones o la adopción de las medidas
necesarias para proteger o garantizar el carácter confidencial o secreto de dicha
información.
Artículo 15. Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el
desempeño de la función contenciosa.

a) Consultar a la Dirección General de lo Contencioso en los asuntos en que así se
establezca en las disposiciones de este real decreto o en las instrucciones genéricas o
particulares del centro directivo.
b) Mantener informada a la Dirección General de lo Contencioso de la tramitación y
resultado de los procedimientos con el detalle y en la forma que dicho centro directivo
determine a través de las oportunas instrucciones.
c) Mantener informados al departamento ministerial, órgano constitucional,
comunidad o ciudad autónoma, corporación local o entidad pública integrada en el sector
público cuyos intereses se representen y defiendan en juicio, de la tramitación y el
resultado de los procesos.
La anterior información se facilitará a través de la correspondiente Abogacía del Estado.
En los procesos relativos al Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, esta
información se facilitará a través de la Asesoría Jurídica General de dicho ministerio.
En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros, los Abogados del Estado
mantendrán informado al Embajador o Embajadora de España en el país del foro.
d) Representar y defender el caso de que se trate ante los Tribunales de Justicia o
los órganos correspondientes, cuidando en especial la fase probatoria, recabando
cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin, asistiendo a las vistas y a las
diligencias de prueba, y procurando obtener la máxima eficacia en la defensa de los
intereses representados.
En relación con la asistencia a las vistas y actos de prueba, siempre que no puedan
celebrarse de manera telemática, atendiendo a la carga de trabajo de las unidades y
siempre que no se perjudiquen los intereses defendidos, por la Dirección General de lo
Contencioso se podrán aprobar las Instrucciones que fueran necesarias para autorizar la
no asistencia a las mismas.
e) Evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma.
f) Interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones judiciales contrarias a
los intereses públicos defendidos, en los términos señalados en el artículo 24.

cve: BOE-A-2023-16720
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1. Los Abogados y Abogadas del Estado que tengan a su cargo el desempeño de
la función contenciosa deberán: