I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104548
g) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso
corresponda, con cumplimiento de la normativa aplicable.
h) Evitar las alusiones personales innecesarias, que impliquen falta de respeto o
menoscaben la imagen de los demás intervinientes en el proceso, debiendo actuar con
el decoro inherente a la dignidad de la representación que le corresponde.
i) Existiendo una demanda judicial contra el Estado español en el extranjero, no
podrá hacerse renuncia a la inmunidad de jurisdicción sin previa decisión del ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. En el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio, al
Abogado del Estado le será de aplicación lo previsto en los apartados segundo y tercero
del artículo 542 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sección 2.ª
Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del
Estado
Artículo 16. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal.
1. Los Abogados del Estado cuidarán de que todas las notificaciones, citaciones,
emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que deban practicarse en los
procesos en que sean parte, se realicen por los medios electrónicos o telemáticos
asignados a la Abogacía General del Estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 152.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil o, en su defecto,
que se entiendan directamente con el Abogado del Estado en la sede oficial del
respectivo órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.
A tal efecto, si fuera necesario, en los primeros escritos que dirijan a los órganos
jurisdiccionales y en cualquier otro caso en que resulte procedente se hará constar la
dirección electrónica asignada o, en su caso, la sede del órgano o unidad competente.
2. En caso de actos o resoluciones judiciales dictados por jueces o tribunales
extranjeros, el Reino de España se dará por notificado cuando:
Solamente el Embajador o Embajadora de España en el país del foro, o las personas
que resulten competentes en virtud de tratados o convenios internacionales, así como la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, podrán acusar recibo de demandas, actos o resoluciones judiciales
provenientes de juzgados o tribunales extranjeros.
En todo caso, los actos o resoluciones judiciales dictadas por juzgados o tribunales
extranjeros que afecten o puedan afectar al Reino de España y de los que tuviera
conocimiento cualquier órgano, organismo o entidad pública, deberán ser comunicados
de forma inmediata a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales.
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
a) La notificación tenga lugar según los cauces previstos en convenios o acuerdos
internacionales en vigor entre España y el país del foro.
b) En defecto de norma convencional, cuando la notificación tenga lugar por el
procedimiento previsto en la legislación del foro, siempre que ésta contemple de un
modo específico el supuesto de notificación a un Estado extranjero de conformidad con
la práctica internacional.
c) En defecto de todo lo anterior, cuando el acto o resolución judicial se notifique de
una forma oficial al Embajador o Embajadora de España o por vía diplomática al
Ministerio español de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) En defecto de cuanto antecede, cuando la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación considere expresamente que
concurren los requisitos suficientes para tener por recibida la notificación.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104548
g) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso
corresponda, con cumplimiento de la normativa aplicable.
h) Evitar las alusiones personales innecesarias, que impliquen falta de respeto o
menoscaben la imagen de los demás intervinientes en el proceso, debiendo actuar con
el decoro inherente a la dignidad de la representación que le corresponde.
i) Existiendo una demanda judicial contra el Estado español en el extranjero, no
podrá hacerse renuncia a la inmunidad de jurisdicción sin previa decisión del ministro de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. En el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio, al
Abogado del Estado le será de aplicación lo previsto en los apartados segundo y tercero
del artículo 542 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sección 2.ª
Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del
Estado
Artículo 16. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación
procesal.
1. Los Abogados del Estado cuidarán de que todas las notificaciones, citaciones,
emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que deban practicarse en los
procesos en que sean parte, se realicen por los medios electrónicos o telemáticos
asignados a la Abogacía General del Estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 152.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil o, en su defecto,
que se entiendan directamente con el Abogado del Estado en la sede oficial del
respectivo órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.
A tal efecto, si fuera necesario, en los primeros escritos que dirijan a los órganos
jurisdiccionales y en cualquier otro caso en que resulte procedente se hará constar la
dirección electrónica asignada o, en su caso, la sede del órgano o unidad competente.
2. En caso de actos o resoluciones judiciales dictados por jueces o tribunales
extranjeros, el Reino de España se dará por notificado cuando:
Solamente el Embajador o Embajadora de España en el país del foro, o las personas
que resulten competentes en virtud de tratados o convenios internacionales, así como la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, podrán acusar recibo de demandas, actos o resoluciones judiciales
provenientes de juzgados o tribunales extranjeros.
En todo caso, los actos o resoluciones judiciales dictadas por juzgados o tribunales
extranjeros que afecten o puedan afectar al Reino de España y de los que tuviera
conocimiento cualquier órgano, organismo o entidad pública, deberán ser comunicados
de forma inmediata a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales.
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
a) La notificación tenga lugar según los cauces previstos en convenios o acuerdos
internacionales en vigor entre España y el país del foro.
b) En defecto de norma convencional, cuando la notificación tenga lugar por el
procedimiento previsto en la legislación del foro, siempre que ésta contemple de un
modo específico el supuesto de notificación a un Estado extranjero de conformidad con
la práctica internacional.
c) En defecto de todo lo anterior, cuando el acto o resolución judicial se notifique de
una forma oficial al Embajador o Embajadora de España o por vía diplomática al
Ministerio español de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) En defecto de cuanto antecede, cuando la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación considere expresamente que
concurren los requisitos suficientes para tener por recibida la notificación.