I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 104549

Ejercicio de acciones.

1. Los Abogados del Estado no ejercitarán acciones ante ningún órgano
jurisdiccional si no es a solicitud del órgano o entidad interesados y previa autorización
para ello, con carácter singular o general, de la Dirección General de lo Contencioso.
La solicitud inicial del órgano interesado permitirá la autorización de todas las acciones,
trámites e incidencias necesarios para la defensa de los intereses representados así como de
otros procesos distintos pero vinculados a la defensa de esos intereses o los derivados de la
unidad de actuación de la Administración o entidad interesada.
2. Quedan excluidos del requisito de la previa autorización los supuestos de
urgencia. En estos casos, la solicitud del órgano interesado podrá ser verbal, sin
perjuicio de su posterior justificación documental. Luego de su ejercicio, el Abogado o
Abogada del Estado Jefe dará inmediata razón a la Dirección General de lo Contencioso
para que ratifique la actuación realizada o acuerde el desistimiento en su caso.
Artículo 18. Fuero territorial del Estado.
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales
del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.
Artículo 19. Exención de depósitos y cauciones.
En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la
observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o
cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos
procedentes.
Artículo 20.

Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.

1. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del curso de los autos
para elevar consulta a la Dirección General de lo Contencioso, los Abogados del Estado
la formularán en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución judicial en
que aquélla se acuerde.
2. En la consulta, los Abogados del Estado expondrán su parecer razonado sobre
el asunto, propondrán la conducta procesal a seguir e indicarán la fecha de expiración
del plazo de suspensión de las actuaciones procesales.
3. A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes disponibles relativos al
asunto.
Disposición de la acción procesal.

1. Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o
recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria,
precisará autorización expresa de la Dirección General de lo Contencioso, que podrá
otorgarla con carácter singular, para cada caso particular, o con alcance general, para
series de asuntos idénticos o de similares características. En ambos casos deberá
recabarse previamente el parecer del departamento ministerial, órgano constitucional o
entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda.
2. Cuando la iniciativa para la disposición de la acción procesal provenga del
departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público
institucional interesada en el asunto, en la propuesta que habrá de remitirse a la
Dirección General de lo Contencioso a estos efectos, deberán exponerse los motivos
jurídicos que fundamenten tal disposición.
Cuando la iniciativa proceda de la Abogacía General del Estado, la unidad competente
que deba emitir el informe del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad
perteneciente al sector público institucional interesada en el asunto, expresará su parecer
incluyendo los motivos jurídicos que fundamenten la disposición de la acción procesal o podrá

cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.