I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104546
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con las normas generales que
rigen la contratación administrativa.
Para esta contratación, el Departamento ministerial, órgano constitucional, organismo o
entidad interesados en el proceso podrán requerir el apoyo que sea preciso de la Abogacía
del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual
recabará para ello la colaboración de los órganos de este Departamento.
El otorgamiento y revocación de los poderes procesales corresponderá al embajador
de España en el país del foro, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta Abogacía del Estado, llevará
un registro de abogados y procuradores habilitados para poder actuar en el extranjero en
el que se anotarán los datos de identificación y los más relevantes de su actuación
procesal y que estará a disposición de las autoridades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e internacionales, así como de los demás centros y organismos
administrativos que justifiquen un interés directo en la consulta del registro.
La persona contratada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente
real decreto en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas de acuerdo
con el contrato suscrito.
En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este
real decreto, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de los
poderes otorgados, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes en
atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.
4. El Gobierno, por motivos excepcionales, y oído el Abogado o Abogada General
del Estado, podrá acordar que una persona especialmente designada al efecto asuma la
representación y defensa del Reino de España, como Abogado del Estado ad hoc, en un
procedimiento determinado ante tribunales, órganos y organismos internacionales o
supranacionales en el que España sea parte. La persona designada por el Gobierno
asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se
ajustará a las disposiciones de este real decreto.
Artículo 13. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Abogados del
Estado actuarán bajo la dependencia de la Dirección General de lo Contencioso y
conforme a sus instrucciones.
2. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros y cuando afecten
a la política exterior de España, se actuará de conformidad con las instrucciones del
Abogado o Abogada General del Estado, quien recabará previamente el criterio y
decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. El ejercicio de las funciones contenciosas que correspondan a la Subdirección
General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y a la Subdirección General
de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales se desarrollarán bajo su dirección,
bajo la dependencia directa del Abogado o Abogada General del Estado y de
conformidad con sus instrucciones.
Artículo 14. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos
prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
1. Los órganos de la Administración General del Estado, los órganos
constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las
que la Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica contenciosa, así como sus
autoridades, funcionarios y empleados, prestarán a los Abogados del Estado, en todo
tipo de procedimientos, prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales, la
colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses
que representan.
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104546
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con las normas generales que
rigen la contratación administrativa.
Para esta contratación, el Departamento ministerial, órgano constitucional, organismo o
entidad interesados en el proceso podrán requerir el apoyo que sea preciso de la Abogacía
del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual
recabará para ello la colaboración de los órganos de este Departamento.
El otorgamiento y revocación de los poderes procesales corresponderá al embajador
de España en el país del foro, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta Abogacía del Estado, llevará
un registro de abogados y procuradores habilitados para poder actuar en el extranjero en
el que se anotarán los datos de identificación y los más relevantes de su actuación
procesal y que estará a disposición de las autoridades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e internacionales, así como de los demás centros y organismos
administrativos que justifiquen un interés directo en la consulta del registro.
La persona contratada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente
real decreto en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas de acuerdo
con el contrato suscrito.
En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este
real decreto, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de los
poderes otorgados, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes en
atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.
4. El Gobierno, por motivos excepcionales, y oído el Abogado o Abogada General
del Estado, podrá acordar que una persona especialmente designada al efecto asuma la
representación y defensa del Reino de España, como Abogado del Estado ad hoc, en un
procedimiento determinado ante tribunales, órganos y organismos internacionales o
supranacionales en el que España sea parte. La persona designada por el Gobierno
asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se
ajustará a las disposiciones de este real decreto.
Artículo 13. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Abogados del
Estado actuarán bajo la dependencia de la Dirección General de lo Contencioso y
conforme a sus instrucciones.
2. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros y cuando afecten
a la política exterior de España, se actuará de conformidad con las instrucciones del
Abogado o Abogada General del Estado, quien recabará previamente el criterio y
decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. El ejercicio de las funciones contenciosas que correspondan a la Subdirección
General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y a la Subdirección General
de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales se desarrollarán bajo su dirección,
bajo la dependencia directa del Abogado o Abogada General del Estado y de
conformidad con sus instrucciones.
Artículo 14. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos
prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
1. Los órganos de la Administración General del Estado, los órganos
constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las
que la Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica contenciosa, así como sus
autoridades, funcionarios y empleados, prestarán a los Abogados del Estado, en todo
tipo de procedimientos, prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales, la
colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses
que representan.
cve: BOE-A-2023-16720
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Núm. 172