I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104545

de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa.
CAPÍTULO II
Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del
Estado
Sección 1.ª
Artículo 12.

Normas generales

Ámbito de la representación y defensa.

1. Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, en las leyes procesales aplicables en cada caso y en
este real decreto, la representación y defensa del Reino de España, de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de
las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal cuando así proceda en
virtud de norma legal o reglamentaria o convenio celebrado al efecto. Esta
representación y defensa se prestará a través de los procedimientos previstos
legalmente y, entre otros, en los siguientes procedimientos:

2. Igualmente corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la
Abogacía General del Estado la representación y defensa en juicio de las comunidades
autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector
público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales,
extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y
cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica
con ese objeto.
3. Cuando, en los procedimientos seguidos ante cualquier juez o tribunal extranjero se
estime conveniente encomendar la representación y defensa de las entidades referidas en el
apartado 1 de este artículo a una persona especialmente designada al efecto, se procederá a
su contratación por el departamento ministerial, órgano constitucional, organismo o entidad
interesados en el proceso y previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de

cve: BOE-A-2023-16720
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a) Actuaciones
pre-contenciosas,
procedimientos
judiciales,
arbitrales,
extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y
cuestiones de competencia suscitados ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales.
b) Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional.
c) Procedimientos seguidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y ante
los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de
ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con
la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
d) Procedimientos seguidos ante cualesquiera órganos internacionales con
competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con
lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.
e) Procedimientos seguidos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
f) Procedimientos seguidos ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera
tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en
virtud de tratados internacionales en los que el Reino de España sea parte, en
cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.