I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104544
2. En tales supuestos, el órgano o unidad consultante deberá redactar el
correspondiente proyecto de informe en el que, con los fundamentos jurídicos que considere
pertinentes, expondrá su criterio sobre la cuestión por la que se le solicitó informe.
Artículo 9.
Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
1. Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales actuarán, en la
forma que disponga el Abogado o Abogada General del Estado, como medio de
comunicación de las actuaciones contenciosas que afecten al respectivo Ministerio o a
las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal adscritas a aquél. A
estos efectos se establecerán los protocolos y sistemas de comunicación precisos para
que las indicadas actuaciones sean puestas en conocimiento de dichas Abogacías con la
mayor prontitud posible.
También podrán ejercer funciones de coordinación de dichas actuaciones
contenciosas en los casos en que el Abogado o Abogada General del Estado así lo
acuerde y bajo la supervisión de la Dirección General de lo Contencioso.
2. En los asuntos litigiosos de especial relevancia y sin perjuicio de las funciones
asignadas a otros órganos administrativos por la legislación procesal, las Abogacías del
Estado en los departamentos ministeriales conocerán e intervendrán, en la forma que
disponga el Abogado o Abogada General del Estado, en las actuaciones administrativas
exigidas o relacionadas con los respectivos procesos judiciales, tales como remisión del
expediente, preparación y práctica de medios de prueba o elaboración de informes que
tengan relación con el proceso.
En particular, deberán remitir a la Dirección General de lo Contencioso la información
sobre la previsible iniciación de procesos judiciales o arbitrales de especial
transcendencia, a fin de permitir una pronta coordinación de estos asuntos.
1. Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos
justificativos de la personalidad de los ciudadanos y, en general, todos los poderes,
expresando de modo concreto su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido
presentados y su ámbito territorial, así como las facultades de quienes en nombre de
otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas
por el órgano administrativo competente.
2. En la medida en que el ámbito territorial del poder así lo permita, y en relación
con la concreta o concretas actuaciones que en él se comprendan, el informe emitido por
la Abogacía del Estado en un departamento ministerial, comunidad o ciudad autónoma,
servirá para justificar la suficiencia del poder ante otros órganos de la Administración
General del Estado, organismos y entidades, a los que en virtud de norma legal o
reglamentaria o convenio se preste asistencia jurídica, distintos de aquél ante el que se
presentó el poder cuando se emitió el informe, con independencia de que su ámbito
territorial no sea coincidente con el de la Abogacía del Estado informante.
3. Los actos de los Abogados del Estado que declaren la invalidez o la insuficiencia
de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de
una persona por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento
correspondiente, podrán ser recurridos por los interesados en alzada ante el Director o
Directora General de lo Consultivo, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 11. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos.
Corresponden a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado las funciones atribuidas a los Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos del Estado de conformidad con el Real Decreto 520/2005,
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Bastanteos.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104544
2. En tales supuestos, el órgano o unidad consultante deberá redactar el
correspondiente proyecto de informe en el que, con los fundamentos jurídicos que considere
pertinentes, expondrá su criterio sobre la cuestión por la que se le solicitó informe.
Artículo 9.
Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
1. Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales actuarán, en la
forma que disponga el Abogado o Abogada General del Estado, como medio de
comunicación de las actuaciones contenciosas que afecten al respectivo Ministerio o a
las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal adscritas a aquél. A
estos efectos se establecerán los protocolos y sistemas de comunicación precisos para
que las indicadas actuaciones sean puestas en conocimiento de dichas Abogacías con la
mayor prontitud posible.
También podrán ejercer funciones de coordinación de dichas actuaciones
contenciosas en los casos en que el Abogado o Abogada General del Estado así lo
acuerde y bajo la supervisión de la Dirección General de lo Contencioso.
2. En los asuntos litigiosos de especial relevancia y sin perjuicio de las funciones
asignadas a otros órganos administrativos por la legislación procesal, las Abogacías del
Estado en los departamentos ministeriales conocerán e intervendrán, en la forma que
disponga el Abogado o Abogada General del Estado, en las actuaciones administrativas
exigidas o relacionadas con los respectivos procesos judiciales, tales como remisión del
expediente, preparación y práctica de medios de prueba o elaboración de informes que
tengan relación con el proceso.
En particular, deberán remitir a la Dirección General de lo Contencioso la información
sobre la previsible iniciación de procesos judiciales o arbitrales de especial
transcendencia, a fin de permitir una pronta coordinación de estos asuntos.
1. Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos
justificativos de la personalidad de los ciudadanos y, en general, todos los poderes,
expresando de modo concreto su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido
presentados y su ámbito territorial, así como las facultades de quienes en nombre de
otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas
por el órgano administrativo competente.
2. En la medida en que el ámbito territorial del poder así lo permita, y en relación
con la concreta o concretas actuaciones que en él se comprendan, el informe emitido por
la Abogacía del Estado en un departamento ministerial, comunidad o ciudad autónoma,
servirá para justificar la suficiencia del poder ante otros órganos de la Administración
General del Estado, organismos y entidades, a los que en virtud de norma legal o
reglamentaria o convenio se preste asistencia jurídica, distintos de aquél ante el que se
presentó el poder cuando se emitió el informe, con independencia de que su ámbito
territorial no sea coincidente con el de la Abogacía del Estado informante.
3. Los actos de los Abogados del Estado que declaren la invalidez o la insuficiencia
de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de
una persona por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento
correspondiente, podrán ser recurridos por los interesados en alzada ante el Director o
Directora General de lo Consultivo, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 11. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos.
Corresponden a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado las funciones atribuidas a los Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos del Estado de conformidad con el Real Decreto 520/2005,
cve: BOE-A-2023-16720
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Artículo 10. Bastanteos.