I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104542

Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución y en su ley orgánica de desarrollo.
Órganos que pueden solicitar informe.

1. Podrán solicitar informe del Abogado o Abogada General del Estado, el Gobierno
de la Nación, sus Comisiones Delegadas, los miembros del Gobierno y los órganos de la
Administración General del Estado cuyos titulares tengan rango de Secretario de Estado.
También podrán solicitar informe del Abogado o Abogada General del Estado el
presidente o presidenta o máxima autoridad de los órganos constitucionales cuya
asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado.
2. Podrán solicitar informe de la Dirección General de lo Consultivo los órganos de
la Administración General del Estado cuyos titulares tengan rango igual o superior a
Director General o asimilado. No obstante, cuando se trate de informes preceptivos,
podrán ser solicitados por el órgano al que corresponda la tramitación del expediente.
Igualmente podrán solicitar informe de la Dirección General de lo Consultivo los
órganos de gobierno de las entidades pertenecientes al sector público institucional
estatal a las que se les preste asistencia jurídica consultiva en virtud de norma legal o
reglamentaria o de convenio.
3. Podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en los Departamentos
ministeriales los órganos del respectivo Ministerio cuyos titulares tengan rango igual o
superior a Subdirector General o asimilado, salvo que se trate de informes preceptivos, o
que tengan por objeto determinar la suficiencia de los documentos presentados para
acreditar la representación de una persona por otra, en cuyo caso podrán solicitar los
informes los órganos que tengan a su cargo la tramitación de los expedientes.
Igualmente podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en los Departamentos
ministeriales o, en su caso, del órgano o unidad de la Abogacía General del Estado que
haya sido designado a tales efectos por el Abogado o la Abogada General del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su
personal, los órganos de gobierno de las entidades pertenecientes al sector público
institucional estatal a las que se les preste asistencia jurídica consultiva en virtud de norma
legal o reglamentaria o de convenio, dependientes o vinculadas al respectivo ministerio, con
las salvedades expresadas en el párrafo anterior.
En el ejercicio de sus funciones de control interno de la gestión económico-financiera
del sector público estatal y cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo
requiera, los Interventores Delegados de la Intervención General de la Administración del
Estado podrán recabar directamente de las Abogacías del Estado en los departamentos
ministeriales el asesoramiento jurídico que se considere necesario. Si se estimara que
este asesoramiento debiera recabarse de la Dirección General de lo Consultivo, el
informe se solicitará, en todo caso, por la Intervención General.
4. Podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en las comunidades o
ciudades autónomas los respectivos Delegados o Subdelegados del Gobierno y los
delegados o jefes territoriales de los servicios no integrados, salvo que se trate de
informes preceptivos o referentes a la suficiencia de los documentos que tengan por
objeto acreditar la representación de una persona por otra, en cuyo caso podrán recabar
los informes los órganos o jefes de las unidades que tramiten los expedientes.
Igualmente podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en las comunidades o
ciudades autónomas, los órganos de gobierno de las entidades pertenecientes al sector
público institucional estatal a las que se les preste asistencia jurídica consultiva en virtud de
norma legal o reglamentaria o de convenio, así como los delegados o jefes territoriales de
las mismas, siempre que aquéllas o éstos tuvieran su sede en el territorio de la respectiva
Comunidad o Ciudad, con las salvedades indicadas en el párrafo anterior.
En el ejercicio de sus funciones de control interno de la gestión económico-financiera
del sector público estatal, y cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo

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Artículo 2.