I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104541
La sección 2.ª del capítulo III aborda la forma de proceder en el caso de que se
suscite una situación de conflicto de intereses entre dos entidades representadas por la
Abogacía del Estado. En estas situaciones, la primera opción es la de intentar llegar a un
acuerdo o solución extrajudicial de la controversia, evitando que llegue a plantearse un
litigio ante un órgano judicial. Para el caso en que no sea posible alcanzar ese acuerdo,
se prevén distintas formas de actuación en atención a cuál sea la naturaleza de la
entidad representada y defendida por la Abogacía General del Estado y el origen,
normativo o convencional, de esa postulación.
V
El real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La iniciativa normativa cumple con el principio de necesidad ya que está justificada
por una razón de interés general, como es la mejora del funcionamiento de la Abogacía
General del Estado, garantizándose de esta manera una mejor asistencia jurídica a las
Administraciones y entes públicos a los que aquella sirve. Cumple igualmente con el
principio de eficacia porque la aprobación del real decreto permite alcanzar esa solución,
no existiendo otra alternativa para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación
imprescindible para conseguir los efectos pretendidos, esto es la mejora del
funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la reforma propuesta es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
genera un marco normativo estable.
El principio de transparencia ha regido a lo largo de todo el procedimiento de
elaboración de este real decreto, dándose conocimiento del mismo en el trámite de
audiencia e información pública a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley
que agrupan o representan a las personas cuyos derechos e intereses legítimos
pudieran verse afectados por la norma.
Por último, en cuanto al principio de eficiencia, esta reforma no impone cargas
administrativas, ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
El presente real decreto ha sido sometido a informe del Consejo General del Poder
Judicial, de conformidad con lo señalado en el artículo 561.1 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio
de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Artículo 1. Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.
La Abogacía General del Estado es el centro superior consultivo de la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y demás entidades pertenecientes al
sector público institucional estatal, conforme a sus disposiciones reguladoras en el caso
de estas últimas. Ello de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la legislación a las personas titulares de las subsecretarías y de las
secretarías generales técnicas, así como de las especiales funciones atribuidas al
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104541
La sección 2.ª del capítulo III aborda la forma de proceder en el caso de que se
suscite una situación de conflicto de intereses entre dos entidades representadas por la
Abogacía del Estado. En estas situaciones, la primera opción es la de intentar llegar a un
acuerdo o solución extrajudicial de la controversia, evitando que llegue a plantearse un
litigio ante un órgano judicial. Para el caso en que no sea posible alcanzar ese acuerdo,
se prevén distintas formas de actuación en atención a cuál sea la naturaleza de la
entidad representada y defendida por la Abogacía General del Estado y el origen,
normativo o convencional, de esa postulación.
V
El real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La iniciativa normativa cumple con el principio de necesidad ya que está justificada
por una razón de interés general, como es la mejora del funcionamiento de la Abogacía
General del Estado, garantizándose de esta manera una mejor asistencia jurídica a las
Administraciones y entes públicos a los que aquella sirve. Cumple igualmente con el
principio de eficacia porque la aprobación del real decreto permite alcanzar esa solución,
no existiendo otra alternativa para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación
imprescindible para conseguir los efectos pretendidos, esto es la mejora del
funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la reforma propuesta es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
genera un marco normativo estable.
El principio de transparencia ha regido a lo largo de todo el procedimiento de
elaboración de este real decreto, dándose conocimiento del mismo en el trámite de
audiencia e información pública a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley
que agrupan o representan a las personas cuyos derechos e intereses legítimos
pudieran verse afectados por la norma.
Por último, en cuanto al principio de eficiencia, esta reforma no impone cargas
administrativas, ni afecta a la gestión de los recursos públicos.
El presente real decreto ha sido sometido a informe del Consejo General del Poder
Judicial, de conformidad con lo señalado en el artículo 561.1 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio
de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Artículo 1. Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.
La Abogacía General del Estado es el centro superior consultivo de la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y demás entidades pertenecientes al
sector público institucional estatal, conforme a sus disposiciones reguladoras en el caso
de estas últimas. Ello de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la legislación a las personas titulares de las subsecretarías y de las
secretarías generales técnicas, así como de las especiales funciones atribuidas al
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172