I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104540
relación con el Proyecto de Real Decreto de aprobación del Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado.
Pues bien, el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, ha venido a regular estos
aspectos, siendo el objeto del presente abordar la actualización de la normativa que
regula la actuación de la Abogacía del Estado en los tradicionales ámbitos consultivo y
contencioso, en desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.
II
En el capítulo I del real decreto se recogen las normas relativas al ejercicio de la
función consultiva. Estas normas se han adaptado a la nueva organización de la
Abogacía General del Estado y actualizado en lo necesario para acomodarse a las
nuevas formas de funcionamiento de la Administración.
Destaca en este aspecto el artículo 10, que extiende la eficacia de los bastanteos de
poderes realizados por una Abogacía del Estado en relación con órganos y ámbitos
territoriales distintos de los considerados al realizar el bastanteo, en la medida en que el
contenido y el alcance del poder bastanteado lo permitan.
III
En el capítulo II se agrupan las disposiciones referentes al desarrollo de la función
contenciosa, tratándose en secciones sucesivas las normas generales y las especiales
sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado, sobre representación y defensa
de autoridades, funcionarios y empleados públicos, sobre actuación procesal de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y sobre actuación procesal de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De entre las novedades que el real decreto incorpora, son merecedoras de una
especial referencia las relativas a la disposición de la acción procesal, que tienen por
objeto asegurar la efectiva defensa de los intereses públicos; la derivación judicial a
mediación o a otros medios de solución de controversias; la defensa de funcionarios,
cuya finalidad es la de evitar situaciones de conflictos de interés entre las partes
representadas y defendidas por el Abogado del Estado; y las relativas a la tasación y
cobro de las costas reconocidas en favor de las administraciones públicas, órganos
constitucionales o entidades del sector público.
Además de lo anterior, se establece una nueva y completa regulación de la actuación
del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
IV
El capítulo III del real decreto, titulado «Asistencia Jurídica a los órganos
constitucionales y entidades integrantes del sector público institucional estatal», agrupa
las normas específicas relativas a la asistencia jurídica que la Abogacía General del
Estado presta a entidades distintas de la Administración General del Estado.
La sección 1.ª de este capítulo contiene las disposiciones generales, entre las que
merece la pena destacar la especial referencia a la asistencia jurídica a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, que se justifica tanto por la especial carga de trabajo
que esta asistencia supone para la Abogacía General del Estado, como por el hecho de
que la indicada Agencia cuenta con su propio Servicio Jurídico, servido por Abogados
del Estado, que ha de actuar bajo la superior coordinación de la Abogacía General y con
sujeción al principio de unidad de doctrina.
También se regulan en esta sección los convenios para la prestación de asistencia
jurídica y la forma en que ha de prestarse dicha asistencia en virtud de convenio.
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104540
relación con el Proyecto de Real Decreto de aprobación del Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado.
Pues bien, el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, ha venido a regular estos
aspectos, siendo el objeto del presente abordar la actualización de la normativa que
regula la actuación de la Abogacía del Estado en los tradicionales ámbitos consultivo y
contencioso, en desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.
II
En el capítulo I del real decreto se recogen las normas relativas al ejercicio de la
función consultiva. Estas normas se han adaptado a la nueva organización de la
Abogacía General del Estado y actualizado en lo necesario para acomodarse a las
nuevas formas de funcionamiento de la Administración.
Destaca en este aspecto el artículo 10, que extiende la eficacia de los bastanteos de
poderes realizados por una Abogacía del Estado en relación con órganos y ámbitos
territoriales distintos de los considerados al realizar el bastanteo, en la medida en que el
contenido y el alcance del poder bastanteado lo permitan.
III
En el capítulo II se agrupan las disposiciones referentes al desarrollo de la función
contenciosa, tratándose en secciones sucesivas las normas generales y las especiales
sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado, sobre representación y defensa
de autoridades, funcionarios y empleados públicos, sobre actuación procesal de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y sobre actuación procesal de la
Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De entre las novedades que el real decreto incorpora, son merecedoras de una
especial referencia las relativas a la disposición de la acción procesal, que tienen por
objeto asegurar la efectiva defensa de los intereses públicos; la derivación judicial a
mediación o a otros medios de solución de controversias; la defensa de funcionarios,
cuya finalidad es la de evitar situaciones de conflictos de interés entre las partes
representadas y defendidas por el Abogado del Estado; y las relativas a la tasación y
cobro de las costas reconocidas en favor de las administraciones públicas, órganos
constitucionales o entidades del sector público.
Además de lo anterior, se establece una nueva y completa regulación de la actuación
del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
IV
El capítulo III del real decreto, titulado «Asistencia Jurídica a los órganos
constitucionales y entidades integrantes del sector público institucional estatal», agrupa
las normas específicas relativas a la asistencia jurídica que la Abogacía General del
Estado presta a entidades distintas de la Administración General del Estado.
La sección 1.ª de este capítulo contiene las disposiciones generales, entre las que
merece la pena destacar la especial referencia a la asistencia jurídica a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, que se justifica tanto por la especial carga de trabajo
que esta asistencia supone para la Abogacía General del Estado, como por el hecho de
que la indicada Agencia cuenta con su propio Servicio Jurídico, servido por Abogados
del Estado, que ha de actuar bajo la superior coordinación de la Abogacía General y con
sujeción al principio de unidad de doctrina.
También se regulan en esta sección los convenios para la prestación de asistencia
jurídica y la forma en que ha de prestarse dicha asistencia en virtud de convenio.
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172