I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104539
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16720
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley
52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, se promulgó con el objetivo de dar una eficaz respuesta a la necesidad de
instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una
Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un sometimiento pleno a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Para ello, la citada ley contiene, junto
con unas mínimas normas organizativas, una regulación moderna y plenamente
adaptada a la Constitución de las especialidades procesales del Estado y una unificación
y clarificación de la normativa existente, remitiéndose el legislador a un ulterior desarrollo
reglamentario necesario para que la ley alcanzara toda su virtualidad y eficacia.
En lo referente a la asistencia jurídica al Estado, este desarrollo reglamentario se
produjo a través del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. Esta disposición supuso un importante hito
en la normativa reguladora de la asistencia jurídica del Estado, tanto en lo referente a los
aspectos puramente organizativos de la estructura administrativa llamada a desempeñar
esa función, como en los relativos a la forma en que tal asistencia había de desarrollarse
en sus dos tradicionales facetas, consultiva y contenciosa: en todos ellos el reglamento
realizó una importante labor de unificación, coordinación y actualización de una
normativa hasta la fecha dispersa en un gran número de reales decretos dictados a lo
largo de un dilatado periodo de tiempo.
Transcurridos casi veinte años desde la promulgación del Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, resulta preciso proceder a la actualización de esta normativa, a fin
de adecuarla a las siempre cambiantes circunstancias en las que la asistencia jurídica al
Estado ha de desarrollarse y a las necesidades sentidas por los órganos y entidades en
favor de los cuales los Abogados del Estado desempeñan sus funciones.
A estos efectos se ha considerado conveniente regular de forma separada aspectos
que hasta la fecha venían siendo tratados de forma conjunta en los reglamentos que,
sobre la materia que aquí nos ocupa, se han sucedido en el tiempo, a pesar de ser muy
distinta su naturaleza jurídica y diferentes los trámites exigidos para la elaboración de la
normativa relativa a unos y otros.
En efecto, en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, se abordaban cuestiones que han de ser calificadas
como desarrollo y ejecución de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, por lo que las
normas relativas a las mismas requieren el previo dictamen del Consejo de Estado. Es
más, algunas de estas normas deben ser calificadas como normas procesales, por lo
que su aprobación requiere adicionalmente el previo informe del Consejo General del
Poder Judicial.
Pero junto a las anteriores también se abordaban cuestiones puramente
administrativas, como las relativas a la estructura orgánica de la Abogacía del Estado, el
desarrollo de la inspección de los servicios de la misma o disposiciones relativas a su
personal, disposiciones que no pueden ser consideradas ejecución de la citada
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, ni tampoco normas procesales. Por ello resulta más
correcto que sean reguladas en una distinta disposición general, tal como ya apuntó el
Consejo de Estado en su Dictamen 14/2003, de 24 de julio, emitido precisamente en
cve: BOE-A-2023-16720
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I
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104539
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16720
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley
52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, se promulgó con el objetivo de dar una eficaz respuesta a la necesidad de
instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una
Administración moderna, austera, eficaz y tributaria de un sometimiento pleno a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Para ello, la citada ley contiene, junto
con unas mínimas normas organizativas, una regulación moderna y plenamente
adaptada a la Constitución de las especialidades procesales del Estado y una unificación
y clarificación de la normativa existente, remitiéndose el legislador a un ulterior desarrollo
reglamentario necesario para que la ley alcanzara toda su virtualidad y eficacia.
En lo referente a la asistencia jurídica al Estado, este desarrollo reglamentario se
produjo a través del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. Esta disposición supuso un importante hito
en la normativa reguladora de la asistencia jurídica del Estado, tanto en lo referente a los
aspectos puramente organizativos de la estructura administrativa llamada a desempeñar
esa función, como en los relativos a la forma en que tal asistencia había de desarrollarse
en sus dos tradicionales facetas, consultiva y contenciosa: en todos ellos el reglamento
realizó una importante labor de unificación, coordinación y actualización de una
normativa hasta la fecha dispersa en un gran número de reales decretos dictados a lo
largo de un dilatado periodo de tiempo.
Transcurridos casi veinte años desde la promulgación del Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, resulta preciso proceder a la actualización de esta normativa, a fin
de adecuarla a las siempre cambiantes circunstancias en las que la asistencia jurídica al
Estado ha de desarrollarse y a las necesidades sentidas por los órganos y entidades en
favor de los cuales los Abogados del Estado desempeñan sus funciones.
A estos efectos se ha considerado conveniente regular de forma separada aspectos
que hasta la fecha venían siendo tratados de forma conjunta en los reglamentos que,
sobre la materia que aquí nos ocupa, se han sucedido en el tiempo, a pesar de ser muy
distinta su naturaleza jurídica y diferentes los trámites exigidos para la elaboración de la
normativa relativa a unos y otros.
En efecto, en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, se abordaban cuestiones que han de ser calificadas
como desarrollo y ejecución de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, por lo que las
normas relativas a las mismas requieren el previo dictamen del Consejo de Estado. Es
más, algunas de estas normas deben ser calificadas como normas procesales, por lo
que su aprobación requiere adicionalmente el previo informe del Consejo General del
Poder Judicial.
Pero junto a las anteriores también se abordaban cuestiones puramente
administrativas, como las relativas a la estructura orgánica de la Abogacía del Estado, el
desarrollo de la inspección de los servicios de la misma o disposiciones relativas a su
personal, disposiciones que no pueden ser consideradas ejecución de la citada
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, ni tampoco normas procesales. Por ello resulta más
correcto que sean reguladas en una distinta disposición general, tal como ya apuntó el
Consejo de Estado en su Dictamen 14/2003, de 24 de julio, emitido precisamente en
cve: BOE-A-2023-16720
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