I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104554
entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda, por el mismo
Abogado o Abogada del Estado en el proceso.
Artículo 30. Supuestos especiales.
1. En el caso de que el Abogado del Estado advirtiese la existencia de intereses
contrapuestos entre la Administración General del Estado, órgano constitucional o
entidad perteneciente al sector público institucional cuya representación tenga legal o
convencionalmente atribuida y sus autoridades, funcionarios o empleados, se abstendrá
de actuar en representación de estos y pondrá tal circunstancia en conocimiento de la
Dirección General de lo Contencioso. Esta misma regla se aplicará cuando se aprecie la
eventual existencia de conflicto de intereses entre varias autoridades o funcionarios
públicos representados o defendidos por la Abogacía General del Estado.
2. El Abogado del Estado comunicará inmediatamente a la Dirección General de lo
Contencioso aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados
públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier
modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el Abogado del Estado.
3. De igual forma procederá el Abogado del Estado cuando de las actuaciones que se
desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tienen directa
vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario o empleado
público o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de
lo Contencioso acordará lo procedente.
Artículo 31. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de
autoridades, funcionarios o empleados públicos.
El ejercicio de acciones por el Abogado del Estado ante cualquier jurisdicción en
nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos requerirá autorización
expresa de la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta razonada de la
persona titular, presidente o director general del departamento ministerial, órgano
constitucional o entidad perteneciente al sector público estatal cuya asistencia jurídica
corresponda a la Abogacía General del Estado en virtud de norma legal o reglamentaria
o convenio, de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas
acciones y previo informe de la Dirección General de lo Contencioso.
Sección 4.ª
Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado
ante el Tribunal Constitucional
1. El Ministerio de Justicia encauzará las relaciones entre los órganos del Estado
afectados y la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos,
a través del Abogado o Abogada General del Estado salvo que razones de urgencia
aconsejaran la comunicación directa.
2. Tan pronto se reciba por la Abogacía del Estado la notificación del Tribunal
Constitucional de la iniciación e incidencias de procesos constitucionales, se remitirá a
sus órganos destinatarios, recabando informe sobre los criterios de actuación.
Artículo 33.
Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
En el caso de asunción de asuntos por el Abogado o Abogada General del Estado y
en aquéllos en los que se atribuya la representación y defensa a un Abogado o Abogada
del Estado no adscrito a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos, el Abogado o Abogada General del Estado comunicará al Tribunal
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos con los órganos del Estado.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104554
entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda, por el mismo
Abogado o Abogada del Estado en el proceso.
Artículo 30. Supuestos especiales.
1. En el caso de que el Abogado del Estado advirtiese la existencia de intereses
contrapuestos entre la Administración General del Estado, órgano constitucional o
entidad perteneciente al sector público institucional cuya representación tenga legal o
convencionalmente atribuida y sus autoridades, funcionarios o empleados, se abstendrá
de actuar en representación de estos y pondrá tal circunstancia en conocimiento de la
Dirección General de lo Contencioso. Esta misma regla se aplicará cuando se aprecie la
eventual existencia de conflicto de intereses entre varias autoridades o funcionarios
públicos representados o defendidos por la Abogacía General del Estado.
2. El Abogado del Estado comunicará inmediatamente a la Dirección General de lo
Contencioso aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados
públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier
modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el Abogado del Estado.
3. De igual forma procederá el Abogado del Estado cuando de las actuaciones que se
desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tienen directa
vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario o empleado
público o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de
lo Contencioso acordará lo procedente.
Artículo 31. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de
autoridades, funcionarios o empleados públicos.
El ejercicio de acciones por el Abogado del Estado ante cualquier jurisdicción en
nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos requerirá autorización
expresa de la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta razonada de la
persona titular, presidente o director general del departamento ministerial, órgano
constitucional o entidad perteneciente al sector público estatal cuya asistencia jurídica
corresponda a la Abogacía General del Estado en virtud de norma legal o reglamentaria
o convenio, de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas
acciones y previo informe de la Dirección General de lo Contencioso.
Sección 4.ª
Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado
ante el Tribunal Constitucional
1. El Ministerio de Justicia encauzará las relaciones entre los órganos del Estado
afectados y la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos,
a través del Abogado o Abogada General del Estado salvo que razones de urgencia
aconsejaran la comunicación directa.
2. Tan pronto se reciba por la Abogacía del Estado la notificación del Tribunal
Constitucional de la iniciación e incidencias de procesos constitucionales, se remitirá a
sus órganos destinatarios, recabando informe sobre los criterios de actuación.
Artículo 33.
Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
En el caso de asunción de asuntos por el Abogado o Abogada General del Estado y
en aquéllos en los que se atribuya la representación y defensa a un Abogado o Abogada
del Estado no adscrito a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos, el Abogado o Abogada General del Estado comunicará al Tribunal
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y
Derechos Humanos con los órganos del Estado.