I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica al Estado. (BOE-A-2023-16720)
Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104551
Artículo 23. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de
controversias.
Cuando en un proceso judicial en el que intervenga el Abogado del Estado se
acuerde por resolución judicial o procesal la derivación a la mediación o a otro medio de
solución de controversias, deberá aquél actuar conforme a las reglas siguientes:
1.ª Deberá oponerse a la derivación cuando la ley no lo permita o cuando recaiga
sobre una materia que no pueda ser objeto de estos procedimientos de resolución de
conflictos, especialmente cuando no pueda ser objeto de transacción.
2.ª Recabará, en su caso, de forma simultánea a la formulación de la oposición, el
parecer del órgano autor de la actividad administrativa afectada por el proceso sobre la
propuesta de derivación, pudiendo acompañar nota en la que exponga su parecer sobre
la procedencia de la misma en atención a la materia sobre la que recae y a la fase del
proceso en que se encuentra.
3.ª El Abogado del Estado únicamente informará a favor de la propuesta de
derivación cuando conste por escrito del órgano autor de la actividad administrativa
afectada que se admite someter la controversia a mediación o a otro medio de solución
de controversias propuesto por el órgano judicial y no deba oponerse conforme a lo
dispuesto en la regla 1.ª
4.ª Acordada la derivación a los medios de solución de controversias, el Abogado
del Estado limitará su actuación a la función de asesoramiento a dicho órgano en la fase
de negociación que éste lleve a cabo, actuando conforme a los principios de buena fe,
confianza legítima y respeto mutuo. A petición expresa del órgano interesado, podrá
comparecer en su representación en las sesiones que puedan convocarse o firmar el
acta final de mediación.
5.ª En el proceso de solución de controversias, el Abogado del Estado velará por el
cumplimiento de los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad e
imparcialidad del mediador y de igualdad entre las partes.
6.ª Si se alcanzare un acuerdo, el Abogado del Estado deberá asesorar sobre la
conformidad a derecho del contenido del acuerdo y asegurar que se incorporen las
autorizaciones de la administración competente necesarias para la validez del acuerdo.
Artículo 24. Recursos contra resoluciones judiciales.
La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirán
por lo que en cada caso dispongan, con carácter general o para supuestos particulares,
las instrucciones dadas por la Dirección General de lo Contencioso. A falta de éstas, el
Abogado del Estado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra
las resoluciones judiciales desfavorables.
Ejecución de sentencias.
1. En caso de sentencias que condenen al pago de una cantidad líquida de dinero,
el pago se hará siempre con cargo a los presupuestos del departamento ministerial,
órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional, al que afecte
la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución. En el caso de que fueran varias las
entidades interesadas, tales cantidades líquidas y costas se abonarán, en su caso, por
aquellas en proporción a sus respectivos intereses.
2. En las condenas que se traduzcan en indemnizaciones de daños y perjuicios,
una vez fijadas éstas, y en las que representen cantidad ilíquida, luego que se
determinen y liquiden por resolución firme y se ordene su cumplimiento, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Cuando haya de ejecutarse una sentencia que condene a la Administración
General del Estado, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público
institucional a entregar una cosa determinada, procurarán los Abogados del Estado
representantes de aquéllos que los requerimientos tendentes a hacer efectiva la
cve: BOE-A-2023-16720
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104551
Artículo 23. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de
controversias.
Cuando en un proceso judicial en el que intervenga el Abogado del Estado se
acuerde por resolución judicial o procesal la derivación a la mediación o a otro medio de
solución de controversias, deberá aquél actuar conforme a las reglas siguientes:
1.ª Deberá oponerse a la derivación cuando la ley no lo permita o cuando recaiga
sobre una materia que no pueda ser objeto de estos procedimientos de resolución de
conflictos, especialmente cuando no pueda ser objeto de transacción.
2.ª Recabará, en su caso, de forma simultánea a la formulación de la oposición, el
parecer del órgano autor de la actividad administrativa afectada por el proceso sobre la
propuesta de derivación, pudiendo acompañar nota en la que exponga su parecer sobre
la procedencia de la misma en atención a la materia sobre la que recae y a la fase del
proceso en que se encuentra.
3.ª El Abogado del Estado únicamente informará a favor de la propuesta de
derivación cuando conste por escrito del órgano autor de la actividad administrativa
afectada que se admite someter la controversia a mediación o a otro medio de solución
de controversias propuesto por el órgano judicial y no deba oponerse conforme a lo
dispuesto en la regla 1.ª
4.ª Acordada la derivación a los medios de solución de controversias, el Abogado
del Estado limitará su actuación a la función de asesoramiento a dicho órgano en la fase
de negociación que éste lleve a cabo, actuando conforme a los principios de buena fe,
confianza legítima y respeto mutuo. A petición expresa del órgano interesado, podrá
comparecer en su representación en las sesiones que puedan convocarse o firmar el
acta final de mediación.
5.ª En el proceso de solución de controversias, el Abogado del Estado velará por el
cumplimiento de los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad e
imparcialidad del mediador y de igualdad entre las partes.
6.ª Si se alcanzare un acuerdo, el Abogado del Estado deberá asesorar sobre la
conformidad a derecho del contenido del acuerdo y asegurar que se incorporen las
autorizaciones de la administración competente necesarias para la validez del acuerdo.
Artículo 24. Recursos contra resoluciones judiciales.
La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirán
por lo que en cada caso dispongan, con carácter general o para supuestos particulares,
las instrucciones dadas por la Dirección General de lo Contencioso. A falta de éstas, el
Abogado del Estado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra
las resoluciones judiciales desfavorables.
Ejecución de sentencias.
1. En caso de sentencias que condenen al pago de una cantidad líquida de dinero,
el pago se hará siempre con cargo a los presupuestos del departamento ministerial,
órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional, al que afecte
la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución. En el caso de que fueran varias las
entidades interesadas, tales cantidades líquidas y costas se abonarán, en su caso, por
aquellas en proporción a sus respectivos intereses.
2. En las condenas que se traduzcan en indemnizaciones de daños y perjuicios,
una vez fijadas éstas, y en las que representen cantidad ilíquida, luego que se
determinen y liquiden por resolución firme y se ordene su cumplimiento, se procederá de
conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Cuando haya de ejecutarse una sentencia que condene a la Administración
General del Estado, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público
institucional a entregar una cosa determinada, procurarán los Abogados del Estado
representantes de aquéllos que los requerimientos tendentes a hacer efectiva la
cve: BOE-A-2023-16720
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Artículo 25.