I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104844

k) Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil suscrito para el cumplimiento
de sus compromisos como sujeto delegado, o bien justificación de la garantía económica
equivalente, en la que se indique la cuantía de la cobertura y su periodo de validez.
l) Declaración responsable en la que el solicitante indique que todos los datos e
información facilitada con la solicitud son ciertos, y en la que se comprometa a
comunicar al Coordinador Nacional en un plazo máximo de diez días cualquier variación
en los datos facilitados, en el caso de adquirir la condición de sujeto delegado.
m) Relación de las direcciones de los sitios web utilizados por el sujeto delegado
para informar al público de sus ofertas comerciales vinculadas al Sistema de CAE.
2. Si se trata de una empresa de servicios energéticos de inversión, categoría 3,
certificada de acuerdo con la norma UNE 216701 por una empresa acreditada por ENAC
o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea designado de acuerdo al Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de julio de 2008, deberá presentar dicha certificación y no será
necesario que cumpla los apartados 1 y 2 del artículo 6 ni que presente la
documentación correspondiente al apartado 1, letra c), de este artículo.
3. La solicitud de acreditación como sujeto delegado se presentará en todo caso
por medios electrónicos, empleando la plataforma electrónica que el Coordinador
Nacional del Sistema de CAE habilite al efecto. Mientras dicha plataforma no se
encuentre en funcionamiento, se estará a lo previsto en la disposición transitoria primera
de esta orden.
Artículo 9. Resolución de la acreditación como sujeto delegado.
1. El Coordinador Nacional deberá resolver y notificar la solicitud de acreditación en
un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la misma. Transcurrido dicho
plazo sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá estimada la solicitud, sin
perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria de dicha estimación,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Aquellas personas cuya solicitud sea resuelta favorablemente, adquirirán la
condición de sujeto delegado, válida en todo el territorio nacional, y por tanto la de sujeto
acreditado del Sistema de CAE, que mantendrán siempre y cuando se mantengan las
condiciones declaradas en su solicitud y durante el tiempo de vigencia de su póliza de
responsabilidad civil o garantía económica equivalente.
No obstante, para la conservación de la condición de sujeto delegado deberá poder
justificarse en todo momento el mantenimiento de la capacidad legal, técnica y
económico-financiera, a cuyo efecto el interesado deberá aportar cuando el Coordinador
Nacional se lo solicite la documentación correspondiente.
Asimismo, el sujeto delegado deberá notificar al Coordinador Nacional en un plazo
no superior a 10 días cualquier cambio que se pueda producir en la documentación
aportada, debiéndola mantener actualizada en todo momento. Esta obligación no será
aplicable a los cambios que se produzcan en las cuentas anuales del sujeto delegado, a
menos que dichos cambios afecten a su capacidad económico-financiera.
3. Los datos identificativos de cada sujeto delegado serán incorporados de oficio
por el Coordinador Nacional en un listado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 22,
que se actualizará cada vez que se produzcan cambios bien en los sujetos delegados o
bien en su información asociada.
La información contenida en el referido listado necesaria para la identificación de los
sujetos delegados debidamente acreditados será de acceso público.
4. Ninguna persona jurídica podrá asumir compromisos de ahorro energético a
efectos del Sistema de CAE ni podrá participar en una subasta de necesidades de
ahorro energético mientras no ostente la condición de sujeto delegado.
5. Ningún sujeto delegado podrá asumir compromisos de ahorro energético a
efectos del Sistema de CAE ni ser adjudicatario de necesidades de ahorro energético por

cve: BOE-A-2023-16734
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Núm. 172