I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104843
c) Documentación que justifique la capacidad técnica de la plantilla del solicitante,
incluyendo para cada empleado, al menos:
1.º Título universitario oficial o, en tanto no se produzca la expedición material del
mismo, certificación supletoria provisional en vigor expedida por la universidad donde
cursó los estudios conforme a lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente credencial que acredite la homologación del título
profesional habilitante para el ejercicio de una profesión regulada, del certificado de
declaración de equivalencia para el resto de títulos no habilitantes, o, en su caso, del
reconocimiento de la cualificación conforme a lo previsto en la normativa vigente.
2.º En su caso, certificado de experiencia en eficiencia energética firmado por el
organismo o empresa donde se desarrolló dicha experiencia laboral, indicando los
proyectos en los que participó.
3.º Declaración responsable de la existencia de una relación laboral entre el
solicitante y el empleado, y de que éste último está dado de alta en la Seguridad Social.
d) En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 6.2, certificado en el
que conste la fecha de alta como sujeto delegado en algún sistema de ahorros
certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea y el estado de alta actual, o en
su caso, la fecha de baja o pérdida de tal condición.
e) Certificado de su sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001, cuyo alcance
cubra la actividad como sujeto delegado.
f) En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra a),
documentación que demuestre su experiencia previa, debiendo incluir, al menos:
1.º El certificado especificado en el apartado d) del presente artículo, o bien porfolio
con los proyectos y trabajos acometidos por el solicitante en materia de eficiencia
energética. El rango temporal durante el que se han realizado dichos proyectos y
trabajos debe ser igual o superior a tres años.
2.º Facturas por valor de, al menos, un millón de euros (1.000.000 de euros) en los
últimos tres años por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la
Unión Europea, o bien por servicios, proyectos o trabajos vinculados a la eficiencia
energética.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, sólo
en el caso de que el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento al
Coordinador Nacional para la obtención directa del certificado telemático.
h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sólo en el caso de
que el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento al Coordinador
Nacional para la obtención directa del certificado telemático.
i) Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso, ni
haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en
concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido inhabilitado conforme al
texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
j) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios
disponibles, conforme a los modelos normales o abreviados, según corresponda, de las
cuentas anuales establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el Plan General de Contabilidad. En el caso de entidades que deban
presentar sus cuentas anuales según lo establecido en la Orden EHA/1037/2010, de 13
de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, balance y cuenta
del resultado económico patrimonial.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104843
c) Documentación que justifique la capacidad técnica de la plantilla del solicitante,
incluyendo para cada empleado, al menos:
1.º Título universitario oficial o, en tanto no se produzca la expedición material del
mismo, certificación supletoria provisional en vigor expedida por la universidad donde
cursó los estudios conforme a lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,
sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente credencial que acredite la homologación del título
profesional habilitante para el ejercicio de una profesión regulada, del certificado de
declaración de equivalencia para el resto de títulos no habilitantes, o, en su caso, del
reconocimiento de la cualificación conforme a lo previsto en la normativa vigente.
2.º En su caso, certificado de experiencia en eficiencia energética firmado por el
organismo o empresa donde se desarrolló dicha experiencia laboral, indicando los
proyectos en los que participó.
3.º Declaración responsable de la existencia de una relación laboral entre el
solicitante y el empleado, y de que éste último está dado de alta en la Seguridad Social.
d) En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 6.2, certificado en el
que conste la fecha de alta como sujeto delegado en algún sistema de ahorros
certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea y el estado de alta actual, o en
su caso, la fecha de baja o pérdida de tal condición.
e) Certificado de su sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001, cuyo alcance
cubra la actividad como sujeto delegado.
f) En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra a),
documentación que demuestre su experiencia previa, debiendo incluir, al menos:
1.º El certificado especificado en el apartado d) del presente artículo, o bien porfolio
con los proyectos y trabajos acometidos por el solicitante en materia de eficiencia
energética. El rango temporal durante el que se han realizado dichos proyectos y
trabajos debe ser igual o superior a tres años.
2.º Facturas por valor de, al menos, un millón de euros (1.000.000 de euros) en los
últimos tres años por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la
Unión Europea, o bien por servicios, proyectos o trabajos vinculados a la eficiencia
energética.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, sólo
en el caso de que el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento al
Coordinador Nacional para la obtención directa del certificado telemático.
h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sólo en el caso de
que el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento al Coordinador
Nacional para la obtención directa del certificado telemático.
i) Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso, ni
haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en
concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni haber sido inhabilitado conforme al
texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020,
de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
j) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios
disponibles, conforme a los modelos normales o abreviados, según corresponda, de las
cuentas anuales establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el Plan General de Contabilidad. En el caso de entidades que deban
presentar sus cuentas anuales según lo establecido en la Orden EHA/1037/2010, de 13
de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, balance y cuenta
del resultado económico patrimonial.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172