I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104842

2. En base a su experiencia previa en materia de eficiencia energética o en un sistema de
ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea, los solicitantes de la condición
de sujeto delegado deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Las entidades con una experiencia previa de tres o más años deberán:
1.º Tener un volumen de facturación por servicios en eficiencia energética o bien
por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea de
al menos un millón de euros (1.000.000 de euros) en los últimos tres años, en conjunto.
2.º Tener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía
financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, con una
cobertura por valor de, como mínimo, un millón de euros (1.000.000 de euros).
El referido seguro deberá cubrir, al menos, el 10% del valor económico total de los
compromisos de ahorro anual de energía y de las necesidades de ahorro energético, en
conjunto, para los cuales haya asumido la delegación o haya sido adjudicatario en un
procedimiento de subasta.
Para el cálculo de dicho valor económico se tendrá en cuenta el valor de la
equivalencia financiera definida mediante la orden por la que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se encuentre
vigente en el momento en que se haya asumido la delegación o en el que se haya
celebrado la subasta de necesidades de ahorro energético.
El valor de la cobertura del citado seguro de responsabilidad civil será el que
determine la capacidad máxima de compromisos de nuevos ahorros de energía y de
necesidades de ahorro energético que dicha persona podrá asumir una vez acreditada
como sujeto delegado.
b) Las entidades con una experiencia previa inferior a tres años deberán tener
contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera que
cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, con una cobertura por valor
de, como mínimo, dos millones de euros (2.000.000 de euros).
El referido seguro deberá cubrir, al menos, el 20 % del valor económico total de los
compromisos de ahorro anual de energía y de las necesidades de ahorro energético, en
conjunto, para los cuales haya asumido la delegación o haya sido adjudicatario en un
procedimiento de subasta.
Para el cálculo de dicho valor económico se tendrá en cuenta el valor de la
equivalencia financiera definida mediante la orden por la que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se encuentre
vigente en el momento en que se haya asumido la delegación o en el que se haya
celebrado la subasta de necesidades de ahorro energético.
El valor de la cobertura del citado seguro de responsabilidad civil será el que
determine la capacidad máxima de compromisos de nuevos ahorros de energía y de
necesidades de ahorro energético que dicha persona podrá asumir una vez acreditada
como sujeto delegado.
Artículo 8. Justificación del cumplimiento de los requisitos para la acreditación como
sujeto delegado.
1. El cumplimiento de los requisitos citados en los artículos 5, 6 y 7 deberá
acreditarse ante el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. Para ello, quien desee
adquirir la condición de sujeto delegado deberá presentar una solicitud de acreditación
como delegado, adjuntando la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de la entidad.
b) Poder notarial de la representación legal de la persona que firma la solicitud, sin
perjuicio de otros medios válidos de acreditar la representación según lo dispuesto en el
artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-16734
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Núm. 172