I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104841
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad:
1.º Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin,
comercio, contabilidad y turismo.
2.º Derecho y especialidades jurídicas.
Al menos uno de estos dos profesionales debe poder acreditar una experiencia en
eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, si la empresa puede justificar al menos
tres años de experiencia como sujeto delegado en un sistema de ahorros energéticos
certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán tener en plantilla ocho
profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6.
Cuatro de estos ocho profesionales deben poder acreditar una experiencia mínima
de tres años en sistemas de ahorros certificados de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea.
Para acogerse a lo dispuesto en este apartado, en ningún caso podrán haber
transcurrido más de dos años desde la baja o pérdida de la condición de sujeto delegado
en el sistema de ahorros energéticos certificados de otro Estado miembro a la fecha de
la presentación de la solicitud de acreditación.
3. Las titulaciones exigidas en el apartado 1 deberán adecuarse a los títulos
correspondientes por razón de materia incluidos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (en adelante, RUCT). Asimismo, las titulaciones exigidas en el
apartado 2 deberán estar incluidas en el RUCT.
No se admitirá que los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 se cumplan
mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación.
4. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener un sistema de
gestión de calidad UNE-EN ISO 9001 certificado por una entidad acreditada por ENAC o
por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. El alcance de este sistema de gestión
debe cubrir en todo caso la actividad como sujeto delegado.
5. En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra a), los
solicitantes deberán acreditar su experiencia previa de tres o más años en materia de
eficiencia energética en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 7.
Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán:
a) Encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de acreditación como sujeto delegado conllevará la
autorización del solicitante para que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante
no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado
insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto
a intervención judicial, ni haber sido inhabilitado conforme al texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Ser solvente a la vista de su balance y cuenta de resultados. Para ello deberá
tener unos Fondos Propios superiores a quinientos mil euros (500.000 euros).
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
1.
Capacidad económico-financiera del sujeto delegado.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104841
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad:
1.º Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin,
comercio, contabilidad y turismo.
2.º Derecho y especialidades jurídicas.
Al menos uno de estos dos profesionales debe poder acreditar una experiencia en
eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, si la empresa puede justificar al menos
tres años de experiencia como sujeto delegado en un sistema de ahorros energéticos
certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán tener en plantilla ocho
profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6.
Cuatro de estos ocho profesionales deben poder acreditar una experiencia mínima
de tres años en sistemas de ahorros certificados de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea.
Para acogerse a lo dispuesto en este apartado, en ningún caso podrán haber
transcurrido más de dos años desde la baja o pérdida de la condición de sujeto delegado
en el sistema de ahorros energéticos certificados de otro Estado miembro a la fecha de
la presentación de la solicitud de acreditación.
3. Las titulaciones exigidas en el apartado 1 deberán adecuarse a los títulos
correspondientes por razón de materia incluidos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (en adelante, RUCT). Asimismo, las titulaciones exigidas en el
apartado 2 deberán estar incluidas en el RUCT.
No se admitirá que los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 se cumplan
mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación.
4. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener un sistema de
gestión de calidad UNE-EN ISO 9001 certificado por una entidad acreditada por ENAC o
por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. El alcance de este sistema de gestión
debe cubrir en todo caso la actividad como sujeto delegado.
5. En caso de querer acogerse a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra a), los
solicitantes deberán acreditar su experiencia previa de tres o más años en materia de
eficiencia energética en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 7.
Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán:
a) Encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de acreditación como sujeto delegado conllevará la
autorización del solicitante para que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante
no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado
insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto
a intervención judicial, ni haber sido inhabilitado conforme al texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Ser solvente a la vista de su balance y cuenta de resultados. Para ello deberá
tener unos Fondos Propios superiores a quinientos mil euros (500.000 euros).
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
1.
Capacidad económico-financiera del sujeto delegado.