I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104840

5. Los sujetos delegados podrán participar en las convocatorias de subastas de
necesidades de ahorro energético que, en su caso, convoque la Secretaría de Estado de
Energía de acuerdo con las condiciones que se establezcan mediante orden de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Los sujetos delegados únicamente podrán acreditar el cumplimiento de las
necesidades de ahorro energético que les hayan sido adjudicadas en un procedimiento
de subasta mediante la liquidación de CAE.
Artículo 4.

Acreditación como sujeto delegado.

Aquellas personas jurídicas que quieran adquirir la condición de sujeto delegado
deberán acreditar previamente su capacidad legal, técnica y económico-financiera para
hacer frente tanto a los compromisos de obtención de nuevos ahorros anuales de
energía que puedan adquirir a través de la celebración de un contrato de delegación
como a las necesidades de ahorro energético de las que puedan ser adjudicatarios en un
procedimiento de subasta.
Artículo 5. Capacidad legal del sujeto delegado.
Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener:
a) Personalidad jurídica propia.
b) Objeto social de carácter mercantil.
c) Nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión
Europea o de un tercer Estado con establecimiento permanente en España.
Artículo 6. Capacidad técnica del sujeto delegado.
1. Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener contratados en
plantilla, al menos:
a) Seis profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo
MECES 2-EQF 6 de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico,
Licenciado o Grado, que al menos cumplan con uno de los siguientes supuestos:

Al menos tres de estos seis profesionales deben poder acreditar una experiencia en
eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
b) Dos profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo
MECES 2-EQF 6 en uno o varios de los siguientes ámbitos de conocimientos estipulados
en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la

cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es

1.º Reúnan los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor
energético conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el
que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía.
2.º Estén en posesión de un certificado en vigor de auditor o gestor energético
expedido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, la Entidad Nacional de
Acreditación en España, o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier
Estado miembro de la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE)
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se
establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la
comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 339/93.