I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104839
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de los CAE será obligatoria en
todas las fases del procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos, aprobado mediante el Real Decreto 389/2021, de 1 de
junio, esta orden ha sido objeto de informe por la Agencia Española de Protección de
Datos.
Esta orden se adecúa al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección; y sobre bases de régimen minero y energético,
respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene como objeto el desarrollo de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17 y 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un
sistema de Certificados de Ahorro Energético.
2. La finalidad de esta orden es garantizar la correcta implantación y funcionalidad
del sistema de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE).
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta orden se aplicará a todo el Sistema de CAE, incluyendo a los agentes que
participen en el mismo y, en particular, a aquellos que tengan la condición de sujeto
delegado, verificador de ahorro energético o Gestor Autonómico, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
CAPÍTULO II
Sujetos delegados y contrato de delegación
Sujeto delegado.
1. Un sujeto delegado es toda persona jurídica de naturaleza pública o privada que
pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros
anuales de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente
acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
2. En ningún caso podrán acreditarse como sujetos delegados aquellas personas
jurídicas que pudieran, directa o indirectamente, participar en el diseño, organización o
gestión del propio Sistema.
3. La asunción por parte de un sujeto delegado del compromiso de obtención de
nuevos ahorros anuales de energía para uno o varios sujetos obligados se realizará
mediante la firma de un contrato de delegación entre las partes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10.
4. Los sujetos delegados únicamente podrán cumplir con los compromisos
adquiridos de obtención de nuevos ahorros anuales de energía mediante la liquidación
de CAE. En ningún caso podrán hacer frente a los mismos mediante aportaciones
económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104839
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de los CAE será obligatoria en
todas las fases del procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia
Española de Protección de Datos, aprobado mediante el Real Decreto 389/2021, de 1 de
junio, esta orden ha sido objeto de informe por la Agencia Española de Protección de
Datos.
Esta orden se adecúa al orden de distribución de competencias regulado en el
artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección; y sobre bases de régimen minero y energético,
respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene como objeto el desarrollo de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17 y 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un
sistema de Certificados de Ahorro Energético.
2. La finalidad de esta orden es garantizar la correcta implantación y funcionalidad
del sistema de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE).
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta orden se aplicará a todo el Sistema de CAE, incluyendo a los agentes que
participen en el mismo y, en particular, a aquellos que tengan la condición de sujeto
delegado, verificador de ahorro energético o Gestor Autonómico, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
CAPÍTULO II
Sujetos delegados y contrato de delegación
Sujeto delegado.
1. Un sujeto delegado es toda persona jurídica de naturaleza pública o privada que
pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros
anuales de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente
acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
2. En ningún caso podrán acreditarse como sujetos delegados aquellas personas
jurídicas que pudieran, directa o indirectamente, participar en el diseño, organización o
gestión del propio Sistema.
3. La asunción por parte de un sujeto delegado del compromiso de obtención de
nuevos ahorros anuales de energía para uno o varios sujetos obligados se realizará
mediante la firma de un contrato de delegación entre las partes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10.
4. Los sujetos delegados únicamente podrán cumplir con los compromisos
adquiridos de obtención de nuevos ahorros anuales de energía mediante la liquidación
de CAE. En ningún caso podrán hacer frente a los mismos mediante aportaciones
económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.