I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104838

Nacional del Sistema de CAE aquellas actuaciones que pretenden realizar, adjuntando
una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético. En tal caso, el
Coordinador Nacional emitirá un documento indicando si el proyecto de actuación es
susceptible de beneficiarse del Sistema de CAE y si la metodología propuesta para el
cálculo de los ahorros es adecuada, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad a
las empresas respecto al encaje de actuaciones singulares en el Sistema de CAE.
También se regula la documentación que se deberá presentar para solicitar la emisión de
CAE una vez ejecutada una actuación singular de ahorro energético, y la metodología
que debe emplearse para el cálculo de los ahorros de energía final obtenidos.
III
En relación con la fundamentación jurídica, a lo largo del articulado del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, se habilita a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el desarrollo mediante orden de sus
disposiciones. En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de la orden se
explicita en una tabla ad hoc la correspondencia entre los preceptos desarrollados del
real decreto y los artículos de la orden.
Asimismo, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en
la necesidad de desarrollar lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, y en el referido Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, siendo la manera más
eficaz de llevarlo a cabo.
La orden se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos
restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución
de los fines previstos en la misma.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han
sustanciado, durante los meses de julio y agosto de 2022, los trámites de audiencia e
información públicas. En concreto, el anuncio del trámite de audiencia e información
pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue
publicado a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico el 14 de julio de 2022, y el plazo para enviar las eventuales
alegaciones finalizó el 26 de agosto de 2022. Dicho trámite de audiencia fue notificado a
las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, con objeto de
garantizar y facilitar su participación en el mismo, habida cuenta del vigente orden
constitucional de distribución de competencias en materia de eficiencia energética. Una
vez vistas, analizadas y, en su caso, incorporadas en el texto las alegaciones recibidas,
entre las que se encuentran varias procedentes de órganos y entidades de comunidades
autónomas, se ha procedido a elaborar la propuesta definitiva del texto de la orden.
Finalmente, en virtud del principio de eficiencia, la norma introduce las mínimas
cargas administrativas imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento del
Sistema de CAE, relacionadas con los trámites necesarios para solicitar la emisión de un
CAE y la acreditación como sujeto delegado.
Por otro lado, debido a que los potenciales interesados y operadores económicos
que puedan participar en el sistema de certificación, y procedimientos que se regulan en
esta orden, son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la

cve: BOE-A-2023-16734
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Núm. 172