I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104837

El capítulo II de la orden regula la figura del sujeto delegado y las condiciones
legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para
poder asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético de los sujetos
obligados, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras
de ahorros en el consumo de energía final. La norma establece también la forma en la
que el solicitante deberá justificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos
para la acreditación y para la conservación de la condición de sujeto delegado.
En relación con los contratos de delegación que se podrán celebrar entre un sujeto
delegado y un sujeto obligado, la orden precisa la información que deben remitir los
interesados al Coordinador Nacional del Sistema de CAE cuando se celebren los
contratos y en el caso de que se produzcan modificaciones en los mismos.
El Capítulo III de la orden regula el procedimiento de emisión de CAE. En él se
especifica el contenido mínimo del convenio CAE, mediante el cual un sujeto obligado o
un sujeto delegado puede convertirse en propietario del ahorro anual en energía final de
una actuación de la cual no haya realizado la inversión.
Asimismo, como una de las piezas clave del sistema y con el objetivo de alcanzar
una mayor agilidad en la emisión de CAE, se detalla el papel del verificador de ahorro
energético, entidad acreditada por ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación en
España, para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de
actuaciones en materia de eficiencia energética. Aquellos sujetos interesados en
acreditarse como verificadores de ahorro energético deberán dirigir sus solicitudes de
acreditación a ENAC y será dicha entidad quien llevará a cabo el proceso de
acreditación. Como resultado de este, ENAC publicará el listado de verificadores de
ahorro energético acreditados, con sus datos de contacto. Por su parte, el Coordinador
Nacional se encargará de hacer accesible desde la plataforma del Sistema de CAE la
información publicada por ENAC al respecto.
La orden también establece el procedimiento de solicitud de verificación de los
ahorros anuales de energía final conseguidos con la puesta en marcha de actuaciones
de eficiencia energética, así como el procedimiento a seguir para la verificación de los
ahorros por parte del verificador.
Una vez verificados los ahorros conseguidos, la orden define los requisitos para que
los sujetos obligados o delegados puedan solicitar la emisión de CAE, así como la
cantidad mínima de ahorros que deberá tener el expediente de solicitud. Estas medidas
se establecen en aras de encontrar un equilibrio adecuado entre los costes y los
beneficios del Sistema de CAE tanto para los interesados como para la Administración.
En este mismo sentido, se regula cómo debe proceder el Gestor Autonómico para la
validación del expediente de solicitud, la emisión de los CAE correspondientes y su
preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
El capítulo III también regula el contenido mínimo de los CAE y limita su validez a los
tres años siguientes a la finalización de la ejecución de la actuación generadora del
ahorro de energía, o bien al 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.
El capítulo IV de la orden desarrolla la organización y gestión del Registro Nacional
de CAE, garante de la validez de los CAE emitidos en el territorio nacional y de la
trazabilidad de las operaciones realizadas con los mismos por sus titulares. Se
encomienda su gestión a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, detallando que estará
integrado en la plataforma electrónica del Sistema de CAE. Asimismo, se desarrollan su
organización, el procedimiento de inscripción de CAE, el procedimiento de cancelación
de la inscripción en caso de que se detecten irregularidades y los campos que
contendrán los listados de agentes del Sistema de CAE. Estos listados tienen un
carácter instrumental respecto del Sistema de CAE y contendrán los datos más
relevantes de los sujetos obligados y de los sujetos delegados, todos ellos personas
jurídicas.
Por último, en su capítulo V, la norma regula las actuaciones singulares de ahorro
energético, introduciendo la posibilidad de que los solicitantes presenten al Coordinador

cve: BOE-A-2023-16734
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Núm. 172