I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104845

una cantidad superior, en conjunto, a la capacidad que tenga disponible en un
determinado momento.
Se considerará como capacidad disponible aquella que resulte de descontar de su
capacidad máxima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, los compromisos de
nuevos ahorros anuales de energía y de necesidades de ahorro energético que dicho
sujeto delegado tenga pendientes de liquidar.
6. Un sujeto delegado que deje de cumplir los requisitos establecidos en este
artículo dejará de ostentar tal condición.
7. Dejará de tener la consideración de sujeto delegado aquel que incurra, de
manera intencionada, en falsedad documental o material respecto de las actuaciones de
eficiencia energética para las que pretenda solicitar o haya solicitado emisión de CAE.
8. En el caso en el que un sujeto delegado pierda tal condición, y a fin de evitar la
pérdida de los ahorros energéticos certificados, se le otorgará un periodo transitorio de
dos meses para que regularice su situación y pueda volver a operar normalmente con los
CAE de su titularidad. Pasado este plazo sin que el sujeto haya conseguido regularizar
su situación, los CAE que en ese momento fueran de su titularidad deberán, en un plazo
máximo de un mes o antes de su fecha de expiración si ésta venciese antes:
a) Ser transmitidos a los sujetos obligados con quien el sujeto delegado tuviera
firmado y en vigor un contrato de delegación, de forma proporcional al valor de los
compromisos de consecución de ahorro energético que tuviera firmados con cada uno
de los referidos sujetos obligados, y en ningún caso superando el valor de dichos
compromisos.
b) En caso de que no existiera un contrato de delegación vigente en el momento de
la pérdida de la condición de sujeto delegado o existiera excedente de CAE una vez
aplicado el reparto indicado en el párrafo anterior, ser vendidos a otros sujetos delegados
o a sujetos obligados.
Artículo 10.

Contrato de delegación.

a) Identificación fiscal y denominación social del sujeto obligado que es parte en el
contrato y realiza la delegación.
b) La cantidad delegada de nuevos ahorros de energía a acreditar mediante CAE,
expresada en kilovatios hora (kWh), sin posiciones decimales.
c) Los años naturales para los cuales se realiza la delegación, con indicación de las
cantidades de ahorro anual delegadas en cada ejercicio, expresada en kilovatios hora
(kWh), sin posiciones decimales.
d) La duración máxima del contrato de delegación, entendida como el último día en
el que el sujeto delegado puede liquidar los CAE delegados por el sujeto obligado,
correspondientes al último año natural para el cual se haya realizado la delegación.
e) El porcentaje, con dos decimales, que la cantidad de ahorro delegada en cada
ejercicio representa sobre la obligación de ahorro de energía del sujeto obligado para

cve: BOE-A-2023-16734
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1. La delegación por parte de un sujeto obligado de la obtención de nuevos ahorros
anuales de energía acreditados mediante CAE, que le permitan cumplir con su
obligación de ahorro energético, total o parcialmente, se realizará mediante la firma de
un contrato de delegación con un sujeto delegado.
El referido contrato deberá incluir una cláusula en la que se indique que las
obligaciones individuales de ahorro de energía final, establecidas mediante orden, se
mantendrán en todo caso en el sujeto obligado que realice la delegación.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades de derecho privado
que, en su caso, hubieran acordado ambos sujetos en el correspondiente contrato de
delegación.
2. El sujeto delegado deberá comunicar la celebración de contratos de delegación
al Coordinador Nacional del Sistema de CAE, en un plazo máximo de 15 días desde su
celebración. En dicha comunicación deberá facilitar al menos la siguiente información: