I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104846
dicho año. Esta información solamente se incluirá para aquellos años en los que la
obligación de ahorro anual se haya fijado antes de la formalización del contrato de
delegación.
Esta comunicación se realizará a través de la plataforma electrónica que se habilite
al efecto. Mientras dicha plataforma no se encuentre en funcionamiento, se estará a lo
previsto en la disposición transitoria primera de esta orden.
3. Junto con el contrato de delegación, el sujeto delegado podrá presentar, en su
caso, la póliza de responsabilidad civil o justificación de la garantía económica
equivalente con el valor de la cobertura actualizado.
4. El Coordinador Nacional, una vez recibida la información, dispondrá de un plazo
de veinte días para resolver y notificar la decisión acerca de la capacidad del sujeto
delegado para asumir la delegación, en base a lo dispuesto en el artículo 9.5.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá que el
sujeto delegado tiene capacidad para asumir la delegación, sin perjuicio de la obligación
de dictar resolución expresa confirmatoria de dicha decisión, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si el Coordinador Nacional decide que el sujeto delegado puede asumir la
delegación, se considerará que éste asume un compromiso de obtención de nuevos
ahorros de energía acreditados mediante CAE, de acuerdo con las condiciones
recogidas en el contrato de delegación.
En este caso, el Coordinador Nacional procederá a descontar las delegaciones
asumidas y pendientes de liquidar de la capacidad disponible de dicho sujeto delegado.
6. Los sujetos delegados deberán comunicar al Coordinador Nacional, en un plazo
máximo de quince días, cualquier modificación que se pudiera producir en los contratos
de delegación previamente celebrados, así como su resolución por decisión de las partes
antes de su fecha de extinción.
CAPÍTULO III
Procedimiento de emisión de Certificados de Ahorro Energético
Artículo 11.
Convenio CAE.
a) Identificación de las partes que firman el convenio, mediante la indicación de su
NIF y razón social o nombre.
b) Título descriptivo de la actuación de ahorro energético realizada o prevista.
c) Localización geográfica de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado
a cabo o va a llevarse a cabo la actuación, mediante la aportación de las coordenadas
UTM y de las referencias catastrales donde se encuentran las citadas instalaciones.
En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, se
facilitará la localización donde el propietario original del ahorro tenga su domicilio social,
si se trata de personas jurídicas, o bien domicilio habitual, si se trata de personas físicas.
En el caso de actuaciones estandarizadas de eficiencia energética, la ficha
correspondiente del catálogo establecerá el procedimiento de identificación, y en su caso
localización, del elemento sobre el cual se ejecute o se haya ejecutado la actuación.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 36/2023, de 24 de
enero, para convertirse en propietario del ahorro anual de energía final de una actuación
de la cual no haya realizado la inversión, el sujeto obligado o el sujeto delegado, según
proceda, deberá firmar un convenio CAE con quien tenga previsto llevar o hubiera
llevado a cabo la inversión.
2. Por su parte, el artículo 13.1 del referido real decreto indica que el contenido del
convenio CAE se regulará por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Así, en el convenio CAE se hará constar, al menos, la
siguiente información:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104846
dicho año. Esta información solamente se incluirá para aquellos años en los que la
obligación de ahorro anual se haya fijado antes de la formalización del contrato de
delegación.
Esta comunicación se realizará a través de la plataforma electrónica que se habilite
al efecto. Mientras dicha plataforma no se encuentre en funcionamiento, se estará a lo
previsto en la disposición transitoria primera de esta orden.
3. Junto con el contrato de delegación, el sujeto delegado podrá presentar, en su
caso, la póliza de responsabilidad civil o justificación de la garantía económica
equivalente con el valor de la cobertura actualizado.
4. El Coordinador Nacional, una vez recibida la información, dispondrá de un plazo
de veinte días para resolver y notificar la decisión acerca de la capacidad del sujeto
delegado para asumir la delegación, en base a lo dispuesto en el artículo 9.5.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá que el
sujeto delegado tiene capacidad para asumir la delegación, sin perjuicio de la obligación
de dictar resolución expresa confirmatoria de dicha decisión, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si el Coordinador Nacional decide que el sujeto delegado puede asumir la
delegación, se considerará que éste asume un compromiso de obtención de nuevos
ahorros de energía acreditados mediante CAE, de acuerdo con las condiciones
recogidas en el contrato de delegación.
En este caso, el Coordinador Nacional procederá a descontar las delegaciones
asumidas y pendientes de liquidar de la capacidad disponible de dicho sujeto delegado.
6. Los sujetos delegados deberán comunicar al Coordinador Nacional, en un plazo
máximo de quince días, cualquier modificación que se pudiera producir en los contratos
de delegación previamente celebrados, así como su resolución por decisión de las partes
antes de su fecha de extinción.
CAPÍTULO III
Procedimiento de emisión de Certificados de Ahorro Energético
Artículo 11.
Convenio CAE.
a) Identificación de las partes que firman el convenio, mediante la indicación de su
NIF y razón social o nombre.
b) Título descriptivo de la actuación de ahorro energético realizada o prevista.
c) Localización geográfica de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado
a cabo o va a llevarse a cabo la actuación, mediante la aportación de las coordenadas
UTM y de las referencias catastrales donde se encuentran las citadas instalaciones.
En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, se
facilitará la localización donde el propietario original del ahorro tenga su domicilio social,
si se trata de personas jurídicas, o bien domicilio habitual, si se trata de personas físicas.
En el caso de actuaciones estandarizadas de eficiencia energética, la ficha
correspondiente del catálogo establecerá el procedimiento de identificación, y en su caso
localización, del elemento sobre el cual se ejecute o se haya ejecutado la actuación.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 36/2023, de 24 de
enero, para convertirse en propietario del ahorro anual de energía final de una actuación
de la cual no haya realizado la inversión, el sujeto obligado o el sujeto delegado, según
proceda, deberá firmar un convenio CAE con quien tenga previsto llevar o hubiera
llevado a cabo la inversión.
2. Por su parte, el artículo 13.1 del referido real decreto indica que el contenido del
convenio CAE se regulará por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Así, en el convenio CAE se hará constar, al menos, la
siguiente información: