I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 104857
Designación del Gestor Autonómico.
1. Cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla deberán
designar, dentro del órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia
energética, la unidad que actuará como Gestor Autonómico a los efectos de lo dispuesto
en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y en esta orden.
2. Dicha designación deberá ser comunicada al Coordinador Nacional del Sistema
de CAE en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.
3. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
deberán comunicar al Coordinador Nacional cualquier modificación que pudiera
producirse en la designación realizada en un plazo máximo de diez días.
Disposición adicional segunda.
Trámites en el ámbito del Sistema de CAE.
Las solicitudes, comunicaciones y trámites en el ámbito del Sistema de CAE que se
dirijan o requieran acciones por parte de la Administración deberán ser realizadas
necesariamente a través de la plataforma electrónica definida en el artículo 20 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, a partir de la puesta en funcionamiento de cada una
de sus funcionalidades.
En la propia plataforma se informará de la fecha de puesta en funcionamiento de
cada una de sus funcionalidades.
El tratamiento de la información en dicha plataforma electrónica se ajustará a lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 36/2023, de 24 de
enero.
Trámites hasta la puesta en funcionamiento de la
Mientras la plataforma electrónica a la que hace mención el artículo 20 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, no esté operativa, los interesados deberán presentar
las solicitudes de acreditación como sujeto delegado, las comunicaciones relativas a
contratos de delegación de ahorros y las solicitudes de emisión de CAE que cuenten con
dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético a través del registro
electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la dirección https://sede.miteco.gob.es, dirigidas a la
Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, indicando en el asunto Sistema de CAE.
En caso de presentación en cualquier otro registro electrónico o mediante alguna de
las formas alternativas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
siempre que éstas sean aplicables a personas jurídicas, será imprescindible que, el
mismo día en el que se haya realizado el registro, el interesado comunique la solicitud
enviando un correo electrónico a la dirección bzn-CAE@miteco.es, aportando justificante
de registro y copia digitalizada de la documentación entregada.
Las solicitudes de acreditación como sujeto delegado, las comunicaciones relativas a
contratos de delegación y las solicitudes de emisión de CAE deberán ir acompañadas de
toda la documentación exigida en los artículos 8, 10 y 14 de la presente orden,
respectivamente. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá publicar en
la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formularios estandarizados para la realización de las anteriores solicitudes, cuyo uso
será obligatorio desde su publicación, mientras no se encuentre operativa la plataforma
electrónica. Las solicitudes que se presenten con arreglo a los mismos deberán
presentarse en el registro electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de las solicitudes de emisión de CAE, en función del ámbito territorial de
la actuación o actuaciones contenidas en la solicitud, el Coordinador Nacional del
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.
plataforma electrónica.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 104857
Designación del Gestor Autonómico.
1. Cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla deberán
designar, dentro del órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia
energética, la unidad que actuará como Gestor Autonómico a los efectos de lo dispuesto
en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y en esta orden.
2. Dicha designación deberá ser comunicada al Coordinador Nacional del Sistema
de CAE en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.
3. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
deberán comunicar al Coordinador Nacional cualquier modificación que pudiera
producirse en la designación realizada en un plazo máximo de diez días.
Disposición adicional segunda.
Trámites en el ámbito del Sistema de CAE.
Las solicitudes, comunicaciones y trámites en el ámbito del Sistema de CAE que se
dirijan o requieran acciones por parte de la Administración deberán ser realizadas
necesariamente a través de la plataforma electrónica definida en el artículo 20 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, a partir de la puesta en funcionamiento de cada una
de sus funcionalidades.
En la propia plataforma se informará de la fecha de puesta en funcionamiento de
cada una de sus funcionalidades.
El tratamiento de la información en dicha plataforma electrónica se ajustará a lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 36/2023, de 24 de
enero.
Trámites hasta la puesta en funcionamiento de la
Mientras la plataforma electrónica a la que hace mención el artículo 20 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, no esté operativa, los interesados deberán presentar
las solicitudes de acreditación como sujeto delegado, las comunicaciones relativas a
contratos de delegación de ahorros y las solicitudes de emisión de CAE que cuenten con
dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético a través del registro
electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la dirección https://sede.miteco.gob.es, dirigidas a la
Subdirección General de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, indicando en el asunto Sistema de CAE.
En caso de presentación en cualquier otro registro electrónico o mediante alguna de
las formas alternativas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
siempre que éstas sean aplicables a personas jurídicas, será imprescindible que, el
mismo día en el que se haya realizado el registro, el interesado comunique la solicitud
enviando un correo electrónico a la dirección bzn-CAE@miteco.es, aportando justificante
de registro y copia digitalizada de la documentación entregada.
Las solicitudes de acreditación como sujeto delegado, las comunicaciones relativas a
contratos de delegación y las solicitudes de emisión de CAE deberán ir acompañadas de
toda la documentación exigida en los artículos 8, 10 y 14 de la presente orden,
respectivamente. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá publicar en
la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formularios estandarizados para la realización de las anteriores solicitudes, cuyo uso
será obligatorio desde su publicación, mientras no se encuentre operativa la plataforma
electrónica. Las solicitudes que se presenten con arreglo a los mismos deberán
presentarse en el registro electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de las solicitudes de emisión de CAE, en función del ámbito territorial de
la actuación o actuaciones contenidas en la solicitud, el Coordinador Nacional del
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.
plataforma electrónica.