I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104858
Sistema de CAE remitirá dicha solicitud al Gestor Autonómico que corresponda,
designado conforme a la disposición adicional primera de esta orden.
El tratamiento de la información hasta la puesta en funcionamiento de la plataforma
electrónica se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Una vez esté operativa la plataforma electrónica, éste será el medio de presentación
de las correspondientes solicitudes, sin que ello afecte a las solicitudes que se hubieran
presentado a través de registro electrónico antes de la operatividad de dicha plataforma.
Disposición transitoria segunda.
Acreditación como verificador de ahorro energético.
Durante los 12 primeros meses tras la entrada en vigor de esta orden podrán actuar
como verificadores de ahorro energético aquellas personas jurídicas que, habiendo
solicitado a ENAC la acreditación para actuar como verificadores de ahorro energético,
aún no dispongan de dicha acreditación, siempre y cuando estén acreditadas para
realizar actividades de verificación y validación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065.
La acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065 debe haber sido otorgada
por ENAC o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado Miembro de
la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Los verificadores que actúen conforme a este régimen transitorio deberán adjuntar al
dictamen favorable indicado en el artículo 13 evidencia de haber presentado solicitud a
ENAC de la acreditación como verificador de ahorro energético, así como la acreditación
conforme a la norma UNE-EN ISO 14065.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con las competencias exclusivas que el
artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución española atribuye al Estado en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; y sobre bases
de régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104858
Sistema de CAE remitirá dicha solicitud al Gestor Autonómico que corresponda,
designado conforme a la disposición adicional primera de esta orden.
El tratamiento de la información hasta la puesta en funcionamiento de la plataforma
electrónica se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Una vez esté operativa la plataforma electrónica, éste será el medio de presentación
de las correspondientes solicitudes, sin que ello afecte a las solicitudes que se hubieran
presentado a través de registro electrónico antes de la operatividad de dicha plataforma.
Disposición transitoria segunda.
Acreditación como verificador de ahorro energético.
Durante los 12 primeros meses tras la entrada en vigor de esta orden podrán actuar
como verificadores de ahorro energético aquellas personas jurídicas que, habiendo
solicitado a ENAC la acreditación para actuar como verificadores de ahorro energético,
aún no dispongan de dicha acreditación, siempre y cuando estén acreditadas para
realizar actividades de verificación y validación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065.
La acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065 debe haber sido otorgada
por ENAC o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado Miembro de
la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
Los verificadores que actúen conforme a este régimen transitorio deberán adjuntar al
dictamen favorable indicado en el artículo 13 evidencia de haber presentado solicitud a
ENAC de la acreditación como verificador de ahorro energético, así como la acreditación
conforme a la norma UNE-EN ISO 14065.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con las competencias exclusivas que el
artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución española atribuye al Estado en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; y sobre bases
de régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X