I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104856
3. La valoración previa de una actuación singular de eficiencia energética en ningún
caso eximirá al solicitante de someter la actuación, una vez ejecutada, a la posterior
verificación del ahorro energético conseguido.
Del mismo modo, la valoración previa de una actuación singular de eficiencia
energética en ningún caso condicionará el desarrollo ni el resultado del proceso de
verificación de los ahorros de energía al que hace mención el artículo 13.
Artículo 25. Documentación necesaria para la solicitud de emisión de Certificados de
Ahorro Energético en actuaciones singulares.
Una vez ejecutada y verificada una actuación singular de ahorro energético, quien
desee solicitar la emisión de los correspondientes CAE deberá cumplir todos los
requisitos establecidos en el artículo 14 y presentar, además de los documentos e
información referidos en dicho artículo, la siguiente documentación:
a) Memoria o proyecto técnico de la actuación realizada, junto con sus
correspondientes planos y anexos.
b) En su caso, certificado de final de obra y certificado de la instalación.
c) Informe fotográfico de la actuación realizada.
d) Documentación que permita confirmar el ahorro de energía final resultante de la
ejecución de la actuación singular, según lo dispuesto en el artículo 26, especificando
además el consumo de energía final antes de acometer la actuación y el consumo de
energía final una vez llevada a cabo.
Artículo 26.
Cálculo del ahorro de energía final resultante de actuaciones singulares.
a) Para la definición de la línea base de una actuación, que en todo caso deberá
estar adecuadamente justificada, se deberá tener en cuenta la existencia de normativa
de obligado cumplimiento respecto al producto, proceso o instalación de que se trate. Si
existe normativa de ecodiseño o de otra índole que establezca unos requisitos mínimos,
la línea base a partir de la cual se deben calcular los ahorros energéticos se
corresponderá con los mínimos requisitos obligatorios establecidos en dicha normativa.
b) Se prohíbe expresamente la doble contabilización de ahorros de energía. En
aquellos casos en los que sobre un mismo sistema o instalación consumidora de energía
se realicen dos o más actuaciones de eficiencia energética, para el cálculo de los
ahorros de energía resultantes se deberán tener en cuenta las posibles interacciones o
solapamientos de cada una de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012.
Los anteriores principios básicos pueden ser modificados o ampliados mediante la
resolución citada en el apartado 1 de este artículo.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se
podrá aprobar una metodología específica de cálculo de ahorro energético procedente
de actuaciones singulares.
2. En todo caso, para el cálculo del ahorro de energía final resultante de una
actuación singular de eficiencia energética se aplicarán los principios recogidos en el
anexo V.2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de
septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía
en virtud de la Directiva de eficiencia energética, así como la metodología que al efecto
se hubiera aprobado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas.
3. Adicionalmente, se establecen los siguientes principios básicos para la
contabilización de ahorros de energía final:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104856
3. La valoración previa de una actuación singular de eficiencia energética en ningún
caso eximirá al solicitante de someter la actuación, una vez ejecutada, a la posterior
verificación del ahorro energético conseguido.
Del mismo modo, la valoración previa de una actuación singular de eficiencia
energética en ningún caso condicionará el desarrollo ni el resultado del proceso de
verificación de los ahorros de energía al que hace mención el artículo 13.
Artículo 25. Documentación necesaria para la solicitud de emisión de Certificados de
Ahorro Energético en actuaciones singulares.
Una vez ejecutada y verificada una actuación singular de ahorro energético, quien
desee solicitar la emisión de los correspondientes CAE deberá cumplir todos los
requisitos establecidos en el artículo 14 y presentar, además de los documentos e
información referidos en dicho artículo, la siguiente documentación:
a) Memoria o proyecto técnico de la actuación realizada, junto con sus
correspondientes planos y anexos.
b) En su caso, certificado de final de obra y certificado de la instalación.
c) Informe fotográfico de la actuación realizada.
d) Documentación que permita confirmar el ahorro de energía final resultante de la
ejecución de la actuación singular, según lo dispuesto en el artículo 26, especificando
además el consumo de energía final antes de acometer la actuación y el consumo de
energía final una vez llevada a cabo.
Artículo 26.
Cálculo del ahorro de energía final resultante de actuaciones singulares.
a) Para la definición de la línea base de una actuación, que en todo caso deberá
estar adecuadamente justificada, se deberá tener en cuenta la existencia de normativa
de obligado cumplimiento respecto al producto, proceso o instalación de que se trate. Si
existe normativa de ecodiseño o de otra índole que establezca unos requisitos mínimos,
la línea base a partir de la cual se deben calcular los ahorros energéticos se
corresponderá con los mínimos requisitos obligatorios establecidos en dicha normativa.
b) Se prohíbe expresamente la doble contabilización de ahorros de energía. En
aquellos casos en los que sobre un mismo sistema o instalación consumidora de energía
se realicen dos o más actuaciones de eficiencia energética, para el cálculo de los
ahorros de energía resultantes se deberán tener en cuenta las posibles interacciones o
solapamientos de cada una de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012.
Los anteriores principios básicos pueden ser modificados o ampliados mediante la
resolución citada en el apartado 1 de este artículo.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se
podrá aprobar una metodología específica de cálculo de ahorro energético procedente
de actuaciones singulares.
2. En todo caso, para el cálculo del ahorro de energía final resultante de una
actuación singular de eficiencia energética se aplicarán los principios recogidos en el
anexo V.2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de
septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía
en virtud de la Directiva de eficiencia energética, así como la metodología que al efecto
se hubiera aprobado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas.
3. Adicionalmente, se establecen los siguientes principios básicos para la
contabilización de ahorros de energía final: