I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104855
2. Se abrirá una inscripción por cada sujeto obligado, haciéndose constar como
mínimo los siguientes datos:
a) Código de identificación del sujeto.
b) NIF.
c) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica.
d) Tipología o tipologías de actividad que desarrolla y por la que ha adquirido la
condición de sujeto obligado, entre las siguientes:
1.º
2.º
3.º
4.º
Comercializador de energía eléctrica (ee).
Comercializador de gas (g).
Operador al por mayor de productos petrolíferos (pp).
Operador al por mayor de gases licuados del petróleo (glp).
e) Domicilio social.
f) Dirección de contacto a efectos de comunicaciones.
g) Valor total de su obligación de ahorro anual de energía final para cada año y
cantidad de la obligación pendiente de liquidar.
3. Se abrirá una inscripción por cada sujeto delegado, haciéndose constar como
mínimo los siguientes datos:
a) Código de identificación del sujeto.
b) NIF.
c) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica.
d) Objeto social.
e) Sector de la actividad económica (código CNAE 2009 de su actividad principal).
f) Domicilio social.
g) Dirección de contacto a efectos de comunicaciones.
h) Direcciones de los sitios web utilizados para informar al público de sus ofertas
comerciales vinculadas al Sistema de CAE.
i) Fecha de la resolución de acreditación como sujeto delegado, capacidad máxima
de compromisos de nuevos ahorros de energía y de necesidades de ahorro energético
para la que han sido acreditados y capacidad disponible en cada momento.
CAPÍTULO V
Actuaciones singulares de ahorro energético
Artículo 23.
Justificación de la realización de actuaciones singulares.
Tal y como se establece en el artículo 12.3, in fine, del Real Decreto 36/2023, de 24
de enero, para la justificación de la realización de una actuación singular de eficiencia
energética, se deberá seguir el proceso regulado en este capítulo.
Consulta voluntaria previa a la realización de actuaciones singulares.
1. Antes de ejecutar una actuación singular y siempre que el ahorro de energía final
previsto por la misma sea superior a un gigavatio hora (1 GWh), un sujeto obligado, un
sujeto delegado o quien lleve a cabo la inversión podrá, voluntariamente, presentar ante
el Coordinador Nacional un proyecto de la actuación donde se recojan, al menos, las
actividades a llevar a cabo, los ahorros energéticos esperados y la metodología
empleada para su cálculo. Todo lo anterior deberá presentarse con una valoración previa
favorable de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.
2. El Coordinador Nacional, una vez analizada la documentación presentada y visto
el resultado de la valoración previa del verificador, emitirá un documento en el que
reconocerá si el proyecto de la actuación es susceptible de beneficiarse del Sistema de
CAE y si la metodología propuesta para el cálculo de los ahorros es adecuada.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104855
2. Se abrirá una inscripción por cada sujeto obligado, haciéndose constar como
mínimo los siguientes datos:
a) Código de identificación del sujeto.
b) NIF.
c) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica.
d) Tipología o tipologías de actividad que desarrolla y por la que ha adquirido la
condición de sujeto obligado, entre las siguientes:
1.º
2.º
3.º
4.º
Comercializador de energía eléctrica (ee).
Comercializador de gas (g).
Operador al por mayor de productos petrolíferos (pp).
Operador al por mayor de gases licuados del petróleo (glp).
e) Domicilio social.
f) Dirección de contacto a efectos de comunicaciones.
g) Valor total de su obligación de ahorro anual de energía final para cada año y
cantidad de la obligación pendiente de liquidar.
3. Se abrirá una inscripción por cada sujeto delegado, haciéndose constar como
mínimo los siguientes datos:
a) Código de identificación del sujeto.
b) NIF.
c) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica.
d) Objeto social.
e) Sector de la actividad económica (código CNAE 2009 de su actividad principal).
f) Domicilio social.
g) Dirección de contacto a efectos de comunicaciones.
h) Direcciones de los sitios web utilizados para informar al público de sus ofertas
comerciales vinculadas al Sistema de CAE.
i) Fecha de la resolución de acreditación como sujeto delegado, capacidad máxima
de compromisos de nuevos ahorros de energía y de necesidades de ahorro energético
para la que han sido acreditados y capacidad disponible en cada momento.
CAPÍTULO V
Actuaciones singulares de ahorro energético
Artículo 23.
Justificación de la realización de actuaciones singulares.
Tal y como se establece en el artículo 12.3, in fine, del Real Decreto 36/2023, de 24
de enero, para la justificación de la realización de una actuación singular de eficiencia
energética, se deberá seguir el proceso regulado en este capítulo.
Consulta voluntaria previa a la realización de actuaciones singulares.
1. Antes de ejecutar una actuación singular y siempre que el ahorro de energía final
previsto por la misma sea superior a un gigavatio hora (1 GWh), un sujeto obligado, un
sujeto delegado o quien lleve a cabo la inversión podrá, voluntariamente, presentar ante
el Coordinador Nacional un proyecto de la actuación donde se recojan, al menos, las
actividades a llevar a cabo, los ahorros energéticos esperados y la metodología
empleada para su cálculo. Todo lo anterior deberá presentarse con una valoración previa
favorable de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.
2. El Coordinador Nacional, una vez analizada la documentación presentada y visto
el resultado de la valoración previa del verificador, emitirá un documento en el que
reconocerá si el proyecto de la actuación es susceptible de beneficiarse del Sistema de
CAE y si la metodología propuesta para el cálculo de los ahorros es adecuada.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.