I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104854

o de que se haya producido una variación en los mismos, deberá comunicar
inmediatamente dicho hecho al Coordinador Nacional y al solicitante.
3. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE procederá, en su caso, a la
inscripción definitiva de los CAE en el Registro Nacional. En caso de que el Coordinador
Nacional tuviera conocimiento de que los CAE emitidos incurren en alguna irregularidad
que afecte a su eficacia, procederá a denegar dicha inscripción y a notificárselo tanto al
solicitante como al Gestor Autonómico correspondiente.
4. Los plazos para realizar inscripción de los CAE en el Registro Nacional serán los
establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Artículo 21. Cancelación de la Inscripción de un Certificado de Ahorro Energético en el
Registro Nacional.

Artículo 22.

Listados de agentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

1. Con carácter instrumental respecto del Sistema de CAE, se habilitará el listado
de sujetos obligados y el listado de sujetos delegados.
El Coordinador Nacional del Sistema de CAE inscribirá de oficio en cada uno de ellos
a todas las personas jurídicas que tengan, respectivamente, la condición de sujeto
obligado o de sujeto delegado.

cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es

1. Si el Coordinador Nacional del Sistema de CAE tuviera conocimiento de que un
CAE inscrito en el Registro Nacional incurre en alguna irregularidad que afecte a su
eficacia, podrá cancelar dicha inscripción.
2. Previamente a la cancelación de la inscripción, el Coordinador Nacional del
Sistema de CAE deberá notificar las irregularidades detectadas tanto al Gestor
Autonómico emisor del CAE como a su titular, otorgando a este último un plazo de 10
días para presentar alegaciones.
Desde el momento en el que se detecten las irregularidades y mientras no se
resuelva la situación, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE procederá a
suspender temporalmente la validez de los CAE afectados, de tal manera que su titular
no pueda acometer ninguna actuación con ellos.
Una vez finalizado el plazo de alegaciones, y tras analizar las que hubieran podido
presentarse, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE resolverá manifestando si
procede o no la cancelación de la inscripción. Dicha resolución deberá ser notificada
tanto al Gestor Autonómico emisor de los CAE afectados como su titular.
Si no procede cancelar la inscripción, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE
reactivará los CAE cuya validez hubiera sido suspendida temporalmente. En ningún caso
podrá extenderse la fecha de expiración de la validez de un CAE, independientemente
del tiempo que hubiera durado la suspensión.
Si procediera la cancelación de la inscripción del CAE, el Coordinador Nacional del
Sistema de CAE realizará la anotación correspondiente en el Registro y dicho CAE
dejará de ser válido, perdiendo su titular toda capacidad de actuación sobre el mismo
desde ese momento.
3. Contra las resoluciones del Coordinador Nacional del Sistema de CAE sobre la
cancelación de la inscripción de un CAE en el Registro Nacional, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las consecuencias derivadas de las irregularidades que conlleven la cancelación
de la inscripción de un CAE se determinarán conforme al régimen de infracciones y
sanciones en materia de eficiencia energética establecido en la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia.