I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104853

2. En dicho registro se inscribirán todos los CAE emitidos en el territorio nacional,
con indicación de la denominación y del código de identificación del titular del CAE, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 22.
3. El Registro Nacional garantizará la trazabilidad de la liquidación de los CAE para
el cumplimiento de obligaciones de ahorro energético y de necesidades de ahorro
energético. Así, cuando un titular de un CAE quiera proceder a su liquidación, deberá
comunicarlo al Coordinador Nacional:
a) Si la liquidación de un CAE la solicita un sujeto obligado, dicha liquidación se
hará contra su obligación de ahorro de energía del año en curso, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
No se podrá liquidar CAE por cuantía superior al porcentaje anual máximo que, sobre
dicha obligación, el sujeto obligado puede cumplir mediante CAE en cada ejercicio, una
vez descontada la cantidad de ahorro que haya delegado mediante contratos de
delegación.
b) En caso de que la liquidación del CAE la solicite un sujeto delegado en relación
con la obligación de ahorro de un sujeto obligado, deberá identificar inequívocamente al
sujeto obligado al que se debe imputar el ahorro liquidado. Un sujeto delegado no podrá
liquidar CAE por cuantía superior a los compromisos de ahorro asumidos en cada
ejercicio mediante los contratos de delegación que hubiera firmado con cada sujeto
obligado.
c) En el caso en el que la liquidación del CAE la solicite un sujeto delegado en
relación a una necesidad de ahorro adjudicada en un procedimiento de subasta, deberá
indicar al Coordinador Nacional en qué procedimiento de subasta fue adjudicatario de
dicha necesidad de ahorro. No se podrán liquidar CAE por cuantía superior a las
necesidades de ahorro adjudicadas en dicho procedimiento.
En el Registro Nacional de CAE quedará constancia de los CAE liquidados, de la
fecha de su liquidación, del sujeto que los ha liquidado, de si la referida liquidación se
realizó para dar cumplimiento a obligaciones de ahorro energético o a necesidades de
ahorro energético, así como, según proceda, la identificación del año y los sujetos
obligados para los cuales se realizó la liquidación de las obligaciones, o bien la
identificación de los procedimientos de subasta en los que se adjudicaron las
necesidades de ahorro energético.
4. El Coordinador Nacional procederá a realizar el cambio de titularidad en el
Registro Nacional de CAE siempre que se produzca una transmisión de Certificados de
Ahorro Energético de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero.
5. La competencia para la conservación, custodia y actualización del Registro
Nacional de CAE, así como la práctica de las inscripciones previstas en el presente
artículo, corresponderá al Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
Artículo 20. Inscripción de un Certificado de Ahorro Energético en el Registro Nacional.
1. La inscripción de un Certificado de Ahorro Energético en el Registro Nacional de
CAE constará de dos fases: una preinscripción por parte del Gestor Autonómico o del
Coordinador Nacional del Sistema de CAE, según sea el caso, y la inscripción definitiva
por parte del Coordinador Nacional.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, a través del
Gestor Autonómico, realizarán la preinscripción en el Registro Nacional de CAE de todos
aquellos Certificados de Ahorro Energético que emitan.
En el caso de CAE que hayan sido emitidos por el Coordinador Nacional de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15.6, será éste quien realice la preinscripción.
En el caso de que el Gestor Autonómico tuviese conocimiento de que los CAE
emitidos, una vez preinscritos, incurren en alguna irregularidad que afecte a su eficacia,

cve: BOE-A-2023-16734
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Núm. 172