I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 104852
Identificación y contenido de los Certificados de Ahorro Energético.
1. Un CAE es un documento electrónico que establece el reconocimiento
fehaciente de un nuevo ahorro anual de energía final.
2. Cada CAE se identifica mediante un código y tiene un valor único de un kilovatio
hora (1 kWh), sin posiciones decimales.
3. Tiene la consideración de bien mueble y, para tener validez, debe estar inscrito
en el Registro Nacional de CAE.
4. El CAE guardará en todo momento trazabilidad con su expediente CAE y con
toda la información contenida en el mismo.
5. Cada CAE contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Identificación de su titular en cada momento, para lo que llevará asociado tanto
el código de identificación del sujeto al que se hace mención en el artículo 22 como el
NIF y denominación social correspondientes.
b) Fecha de expiración de su validez.
Artículo 17. Validez de los Certificados de Ahorro Energético.
1. Un CAE será válido en todo el territorio nacional desde el momento de su
inscripción en el Registro Nacional de CAE y hasta la fecha de expiración de su validez,
que se producirá bien transcurridos tres años desde la finalización de la ejecución de la
actuación de ahorro de energía que dio lugar al CAE bien el 1 de enero de 2031, lo que
suceda antes.
2. Un CAE válido será visible a los sujetos obligados y a los sujetos delegados en el
Registro Nacional de CAE y podrá ser objeto de compraventa o liquidación por quien sea
su titular en cada momento.
3. Una vez que un CAE alcance su fecha de expiración, dejará de ser visible a los
sujetos obligados y a los sujetos delegados en el Registro Nacional de CAE y ya no
podrá ser ni vendido ni liquidado, perdiendo su titular toda capacidad de actuación sobre
el mismo desde ese momento.
CAPÍTULO IV
Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético y listados de agentes del
Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Gestión del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.
1. El Registro Nacional de CAE, creado mediante el artículo 11 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, será gestionado por la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Dicho registro está integrado en la plataforma electrónica a la que hace mención
el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
3. Según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, el tratamiento de datos de carácter personal en el
ámbito del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético, incluidos los listados
de agentes del Sistema de CAE regulados en el artículo 22 de esta orden, se someterá a
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo,
de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 19.
Organización del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.
1. El Registro Nacional de CAE será electrónico y se comunicará con los listados
de agentes del Sistema de CAE regulados en el artículo 22.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 104852
Identificación y contenido de los Certificados de Ahorro Energético.
1. Un CAE es un documento electrónico que establece el reconocimiento
fehaciente de un nuevo ahorro anual de energía final.
2. Cada CAE se identifica mediante un código y tiene un valor único de un kilovatio
hora (1 kWh), sin posiciones decimales.
3. Tiene la consideración de bien mueble y, para tener validez, debe estar inscrito
en el Registro Nacional de CAE.
4. El CAE guardará en todo momento trazabilidad con su expediente CAE y con
toda la información contenida en el mismo.
5. Cada CAE contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Identificación de su titular en cada momento, para lo que llevará asociado tanto
el código de identificación del sujeto al que se hace mención en el artículo 22 como el
NIF y denominación social correspondientes.
b) Fecha de expiración de su validez.
Artículo 17. Validez de los Certificados de Ahorro Energético.
1. Un CAE será válido en todo el territorio nacional desde el momento de su
inscripción en el Registro Nacional de CAE y hasta la fecha de expiración de su validez,
que se producirá bien transcurridos tres años desde la finalización de la ejecución de la
actuación de ahorro de energía que dio lugar al CAE bien el 1 de enero de 2031, lo que
suceda antes.
2. Un CAE válido será visible a los sujetos obligados y a los sujetos delegados en el
Registro Nacional de CAE y podrá ser objeto de compraventa o liquidación por quien sea
su titular en cada momento.
3. Una vez que un CAE alcance su fecha de expiración, dejará de ser visible a los
sujetos obligados y a los sujetos delegados en el Registro Nacional de CAE y ya no
podrá ser ni vendido ni liquidado, perdiendo su titular toda capacidad de actuación sobre
el mismo desde ese momento.
CAPÍTULO IV
Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético y listados de agentes del
Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Gestión del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.
1. El Registro Nacional de CAE, creado mediante el artículo 11 del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, será gestionado por la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Dicho registro está integrado en la plataforma electrónica a la que hace mención
el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
3. Según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 36/2023, de 24 de enero, el tratamiento de datos de carácter personal en el
ámbito del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético, incluidos los listados
de agentes del Sistema de CAE regulados en el artículo 22 de esta orden, se someterá a
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo,
de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 19.
Organización del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.
1. El Registro Nacional de CAE será electrónico y se comunicará con los listados
de agentes del Sistema de CAE regulados en el artículo 22.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.