I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104851
11. El solicitante deberá acompañar la solicitud de la siguiente documentación,
pudiendo el Gestor Autonómico requerir cualquier otra documentación adicional que
considere oportuna:
a) Declaración responsable en la que el solicitante indique que todos los datos e
información facilitada con la solicitud son ciertos y en la que se compromete a comunicar
al Gestor Autonómico y al Coordinador Nacional, en un plazo máximo de cinco días,
cualquier variación en los datos facilitados durante toda la vida útil de la actuación de
eficiencia energética.
b) Dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético, acompañado
del correspondiente informe de verificación.
c) Todos aquellos documentos justificativos de la realización de la actuación de
ahorro energético que han servido para obtener el dictamen favorable citado en el
apartado b.
Para actuaciones estandarizadas, el listado de documentación a presentar junto con
la solicitud estará definido en cada una de las fichas técnicas del Catálogo de medidas
estandarizadas de eficiencia energética.
Para actuaciones singulares, la documentación a presentar junto con la solicitud se
recoge en el artículo 25.
12. El solicitante deberá mantener custodiados, desde la solicitud de emisión de los
CAE y al menos hasta tres años después de su liquidación, todos los documentos
presentados junto con la solicitud, debiendo estar a disposición de la Administración
cuando así sean requeridos.
Validación del expediente y emisión de Certificados de Ahorro Energético.
1. El Gestor Autonómico procederá a la comprobación de la documentación
presentada por el solicitante (en adelante, expediente CAE) y, en su caso, a la validación
de la solicitud.
2. El Gestor Autonómico, de acuerdo con su marco jurídico aplicable, comprobará,
entre otros, que el solicitante ha presentado toda la documentación exigida para el tipo
de actuación o actuaciones de eficiencia energética de que se trate, que la referida
documentación cumple con los requisitos establecidos, y que se acompaña del dictamen
favorable del verificador de ahorro energético.
3. Adicionalmente a lo contrastado por el verificador de ahorro energético, el Gestor
Autonómico podrá requerir al solicitante de emisión de CAE, motivándolo debidamente,
la presentación de aquella documentación complementaria que considere indispensable
para la validación del expediente CAE.
4. La validación del expediente CAE por parte del Gestor Autonómico, una vez
vistos el dictamen favorable del verificador de ahorro energético y la declaración
responsable del solicitante, conllevará la emisión de un informe favorable de validación y
la emisión de un número de CAE tal que la suma de todos ellos iguale a la cantidad de
ahorro anual de energía final acreditado.
5. Los CAE emitidos serán preinscritos por el Gestor Autonómico en el Registro
Nacional del Sistema de CAE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.
6. En caso de que una actuación de eficiencia energética exceda del ámbito
territorial de una comunidad autónoma, la validación del expediente CAE, la emisión de
los CAE correspondientes y su preinscripción en el Registro Nacional de CAE la realizará
el Coordinador Nacional, siguiendo un procedimiento análogo al indicado en este artículo
para el Gestor Autonómico.
7. Los plazos para realizar la valoración del expediente, y en su caso, la emisión de
CAE, serán los establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104851
11. El solicitante deberá acompañar la solicitud de la siguiente documentación,
pudiendo el Gestor Autonómico requerir cualquier otra documentación adicional que
considere oportuna:
a) Declaración responsable en la que el solicitante indique que todos los datos e
información facilitada con la solicitud son ciertos y en la que se compromete a comunicar
al Gestor Autonómico y al Coordinador Nacional, en un plazo máximo de cinco días,
cualquier variación en los datos facilitados durante toda la vida útil de la actuación de
eficiencia energética.
b) Dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético, acompañado
del correspondiente informe de verificación.
c) Todos aquellos documentos justificativos de la realización de la actuación de
ahorro energético que han servido para obtener el dictamen favorable citado en el
apartado b.
Para actuaciones estandarizadas, el listado de documentación a presentar junto con
la solicitud estará definido en cada una de las fichas técnicas del Catálogo de medidas
estandarizadas de eficiencia energética.
Para actuaciones singulares, la documentación a presentar junto con la solicitud se
recoge en el artículo 25.
12. El solicitante deberá mantener custodiados, desde la solicitud de emisión de los
CAE y al menos hasta tres años después de su liquidación, todos los documentos
presentados junto con la solicitud, debiendo estar a disposición de la Administración
cuando así sean requeridos.
Validación del expediente y emisión de Certificados de Ahorro Energético.
1. El Gestor Autonómico procederá a la comprobación de la documentación
presentada por el solicitante (en adelante, expediente CAE) y, en su caso, a la validación
de la solicitud.
2. El Gestor Autonómico, de acuerdo con su marco jurídico aplicable, comprobará,
entre otros, que el solicitante ha presentado toda la documentación exigida para el tipo
de actuación o actuaciones de eficiencia energética de que se trate, que la referida
documentación cumple con los requisitos establecidos, y que se acompaña del dictamen
favorable del verificador de ahorro energético.
3. Adicionalmente a lo contrastado por el verificador de ahorro energético, el Gestor
Autonómico podrá requerir al solicitante de emisión de CAE, motivándolo debidamente,
la presentación de aquella documentación complementaria que considere indispensable
para la validación del expediente CAE.
4. La validación del expediente CAE por parte del Gestor Autonómico, una vez
vistos el dictamen favorable del verificador de ahorro energético y la declaración
responsable del solicitante, conllevará la emisión de un informe favorable de validación y
la emisión de un número de CAE tal que la suma de todos ellos iguale a la cantidad de
ahorro anual de energía final acreditado.
5. Los CAE emitidos serán preinscritos por el Gestor Autonómico en el Registro
Nacional del Sistema de CAE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.
6. En caso de que una actuación de eficiencia energética exceda del ámbito
territorial de una comunidad autónoma, la validación del expediente CAE, la emisión de
los CAE correspondientes y su preinscripción en el Registro Nacional de CAE la realizará
el Coordinador Nacional, siguiendo un procedimiento análogo al indicado en este artículo
para el Gestor Autonómico.
7. Los plazos para realizar la valoración del expediente, y en su caso, la emisión de
CAE, serán los establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
cve: BOE-A-2023-16734
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Artículo 15.