I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
9.
Sec. I. Pág. 104850
La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Código de identificación asignado al solicitante, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 22.
b) Tipo de actuación: estandarizada o singular.
c) Para actuaciones estandarizadas, código de la ficha o fichas de catálogo con sus
correspondientes títulos descriptivos.
d) Para actuaciones singulares, título descriptivo de la actuación realizada y sector
de actividad en el que se enmarca.
e) En su caso, convenio CAE firmado en el que se demuestre que el solicitante es
el titular del ahorro anual de energía final para el cual se está solicitando la emisión de
los CAE.
f) Localización geográfica de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado
a cabo la actuación, mediante la aportación de las coordenadas UTM y de las
referencias catastrales donde se encuentran las citadas instalaciones, cuando aplique.
En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, se
facilitará la localización donde el propietario original del ahorro tenga su domicilio social,
si se trata de personas jurídicas, o bien domicilio habitual, si se trata de personas físicas.
En el caso de actuaciones estandarizadas de eficiencia energética, la ficha
correspondiente del catálogo establecerá el procedimiento de identificación, y en su caso
localización, del elemento sobre el cual se ejecute o se haya ejecutado la actuación.
g) Código CNAE 2009 de la actividad principal de la instalación o instalaciones en
las que se ha llevado a cabo la actuación, si procede.
h) Vida útil de la actuación de eficiencia energética, junto con el compromiso del
solicitante de mantener activa la medida o medidas generadoras de ahorro durante todo
el tiempo de vida útil de las mismas.
i) Ahorro anual de energía final conseguido, expresado en kilovatios hora (kWh) sin
posiciones decimales.
En el caso en el que la actuación realizada haya estado dirigida al ahorro de energía
primaria, el solicitante deberá traducir dicho ahorro de energía primaria en ahorro de
energía final, empleando los factores de paso recogidos en el anexo IV de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
o bien los que se establezcan reglamentariamente.
j) Fecha de inicio y fecha de finalización de la ejecución de la actuación de
eficiencia energética que ha dado lugar al ahorro de energía.
La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la
fecha más temprana entre las siguientes dos:
La fecha de finalización de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será
la fecha en la que la actuación se haya completado y en su caso, puesto en marcha,
siempre y cuando las medidas que suponen ahorros de energía estén activas.
k) Indicación de si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido
apoyo de algún programa público de ayudas. En caso afirmativo, denominación del
programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y
cuantía de la ayuda obtenida o esperada.
10.
Asimismo, se facilitará la siguiente información a efectos estadísticos:
a) Inversión realizada, expresada en euros.
b) En su caso, costes operativos anuales estimados para el mantenimiento de la
actuación de ahorro durante toda su vida útil, expresado en euros.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
1.º La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del
ahorro de energía.
2.º La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga irreversible la inversión.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
9.
Sec. I. Pág. 104850
La solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Código de identificación asignado al solicitante, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 22.
b) Tipo de actuación: estandarizada o singular.
c) Para actuaciones estandarizadas, código de la ficha o fichas de catálogo con sus
correspondientes títulos descriptivos.
d) Para actuaciones singulares, título descriptivo de la actuación realizada y sector
de actividad en el que se enmarca.
e) En su caso, convenio CAE firmado en el que se demuestre que el solicitante es
el titular del ahorro anual de energía final para el cual se está solicitando la emisión de
los CAE.
f) Localización geográfica de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado
a cabo la actuación, mediante la aportación de las coordenadas UTM y de las
referencias catastrales donde se encuentran las citadas instalaciones, cuando aplique.
En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, se
facilitará la localización donde el propietario original del ahorro tenga su domicilio social,
si se trata de personas jurídicas, o bien domicilio habitual, si se trata de personas físicas.
En el caso de actuaciones estandarizadas de eficiencia energética, la ficha
correspondiente del catálogo establecerá el procedimiento de identificación, y en su caso
localización, del elemento sobre el cual se ejecute o se haya ejecutado la actuación.
g) Código CNAE 2009 de la actividad principal de la instalación o instalaciones en
las que se ha llevado a cabo la actuación, si procede.
h) Vida útil de la actuación de eficiencia energética, junto con el compromiso del
solicitante de mantener activa la medida o medidas generadoras de ahorro durante todo
el tiempo de vida útil de las mismas.
i) Ahorro anual de energía final conseguido, expresado en kilovatios hora (kWh) sin
posiciones decimales.
En el caso en el que la actuación realizada haya estado dirigida al ahorro de energía
primaria, el solicitante deberá traducir dicho ahorro de energía primaria en ahorro de
energía final, empleando los factores de paso recogidos en el anexo IV de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
o bien los que se establezcan reglamentariamente.
j) Fecha de inicio y fecha de finalización de la ejecución de la actuación de
eficiencia energética que ha dado lugar al ahorro de energía.
La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la
fecha más temprana entre las siguientes dos:
La fecha de finalización de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será
la fecha en la que la actuación se haya completado y en su caso, puesto en marcha,
siempre y cuando las medidas que suponen ahorros de energía estén activas.
k) Indicación de si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido
apoyo de algún programa público de ayudas. En caso afirmativo, denominación del
programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y
cuantía de la ayuda obtenida o esperada.
10.
Asimismo, se facilitará la siguiente información a efectos estadísticos:
a) Inversión realizada, expresada en euros.
b) En su caso, costes operativos anuales estimados para el mantenimiento de la
actuación de ahorro durante toda su vida útil, expresado en euros.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
1.º La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del
ahorro de energía.
2.º La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga irreversible la inversión.