I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104849
5. Se podrán incluir en una misma solicitud de verificación distintas actuaciones de
eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones sean estandarizadas y hayan
sido ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad
autónoma.
En estos casos, el verificador de ahorro energético emitirá un único dictamen de
verificación para el conjunto de todas las actuaciones agrupadas. Si la verificación de
cualquiera de las actuaciones individuales resultara desfavorable emitirá dictamen
desfavorable.
6. El verificador de ahorro energético actuará y desempeñará su cometido de
acuerdo con los procedimientos y la documentación técnica publicados al respecto por
ENAC.
7. En lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal durante el desempeño
de su cometido, los verificadores de ahorro energético se someterán a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Solicitud de emisión de Certificados de Ahorro Energético.
1. Únicamente pueden presentar solicitudes de emisión de CAE los sujetos
obligados y los sujetos delegados.
2. Solamente se podrá solicitar la emisión de CAE correspondientes a actuaciones
de ahorro energético que cuenten con un dictamen favorable de un verificador de ahorro
energético.
3. Se podrán incluir en una misma solicitud de emisión de CAE distintas
actuaciones de eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones hayan sido
ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad
autónoma.
4. Un sujeto obligado no podrá solicitar la emisión de CAE en aquel año en que su
obligación de ahorro de energía sea inferior a 50 MWh.
5. Tal y como establece el artículo 13.1 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero,
la solicitud de emisión de CAE se dirigirá al Gestor Autonómico de la comunidad
autónoma en cuyo territorio se hayan llevado a cabo la actuación o actuaciones
generadoras del ahorro de energía.
En caso de que una actuación de eficiencia energética exceda del ámbito territorial
de una comunidad autónoma, la solicitud de emisión de CAE se dirigirá al Coordinador
Nacional.
En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, la
solicitud se presentará ante el Gestor Autonómico del territorio donde tenga su domicilio
el propietario original del ahorro. Se entenderá domicilio social, si se trata de personas
jurídicas, o domicilio habitual, si se trata de personas físicas.
6. Cada solicitud de emisión de CAE deberá contemplar una cantidad mínima de
ahorro de energía de 30 MWh. Este límite inferior no será aplicable para solicitudes
relativas a actuaciones realizadas en el territorio de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
7. La solicitud se presentará en todo caso por medios electrónicos, empleando la
plataforma electrónica que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE habilite al
efecto. Mientras dicha plataforma no se encuentre en funcionamiento, se estará a lo
previsto en la disposición transitoria primera de esta orden.
8. En ningún caso una actuación que haya sido beneficiaria de un programa de
ayudas financiado con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá ser objeto
de una solicitud de emisión de CAE.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104849
5. Se podrán incluir en una misma solicitud de verificación distintas actuaciones de
eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones sean estandarizadas y hayan
sido ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad
autónoma.
En estos casos, el verificador de ahorro energético emitirá un único dictamen de
verificación para el conjunto de todas las actuaciones agrupadas. Si la verificación de
cualquiera de las actuaciones individuales resultara desfavorable emitirá dictamen
desfavorable.
6. El verificador de ahorro energético actuará y desempeñará su cometido de
acuerdo con los procedimientos y la documentación técnica publicados al respecto por
ENAC.
7. En lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal durante el desempeño
de su cometido, los verificadores de ahorro energético se someterán a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Solicitud de emisión de Certificados de Ahorro Energético.
1. Únicamente pueden presentar solicitudes de emisión de CAE los sujetos
obligados y los sujetos delegados.
2. Solamente se podrá solicitar la emisión de CAE correspondientes a actuaciones
de ahorro energético que cuenten con un dictamen favorable de un verificador de ahorro
energético.
3. Se podrán incluir en una misma solicitud de emisión de CAE distintas
actuaciones de eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones hayan sido
ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad
autónoma.
4. Un sujeto obligado no podrá solicitar la emisión de CAE en aquel año en que su
obligación de ahorro de energía sea inferior a 50 MWh.
5. Tal y como establece el artículo 13.1 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero,
la solicitud de emisión de CAE se dirigirá al Gestor Autonómico de la comunidad
autónoma en cuyo territorio se hayan llevado a cabo la actuación o actuaciones
generadoras del ahorro de energía.
En caso de que una actuación de eficiencia energética exceda del ámbito territorial
de una comunidad autónoma, la solicitud de emisión de CAE se dirigirá al Coordinador
Nacional.
En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, la
solicitud se presentará ante el Gestor Autonómico del territorio donde tenga su domicilio
el propietario original del ahorro. Se entenderá domicilio social, si se trata de personas
jurídicas, o domicilio habitual, si se trata de personas físicas.
6. Cada solicitud de emisión de CAE deberá contemplar una cantidad mínima de
ahorro de energía de 30 MWh. Este límite inferior no será aplicable para solicitudes
relativas a actuaciones realizadas en el territorio de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
7. La solicitud se presentará en todo caso por medios electrónicos, empleando la
plataforma electrónica que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE habilite al
efecto. Mientras dicha plataforma no se encuentre en funcionamiento, se estará a lo
previsto en la disposición transitoria primera de esta orden.
8. En ningún caso una actuación que haya sido beneficiaria de un programa de
ayudas financiado con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá ser objeto
de una solicitud de emisión de CAE.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.