I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16734)
Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 104848
Verificación de los ahorros anuales de energía.
1. Los sujetos obligados o sujetos delegados propietarios de un ahorro de energía
final que quieran solicitar la emisión de los CAE correspondientes al mismo deberán,
previamente, someter dichos ahorros a un proceso de comprobación por parte de un
verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.
2. Se podrá elegir libremente al verificador de ahorro energético de entre aquellos
que figuren en la relación a la que hace referencia el artículo 12.5, siempre y cuando
estén acreditados para el tipo de actuación cuyos ahorros se solicita verificar,
estandarizada o singular, y en este último caso, para el sector de actividad de que se
trate.
En cualquier caso, el verificador de ahorro energético elegido no podrá haber
participado directa ni indirectamente en la actuación de eficiencia energética, incluyendo
la valoración previa a la que se refiere el artículo 24.
3. La solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final deberá ir
acompañada de la información indicada en el artículo 14.9 y 14.10, así como de la
siguiente documentación:
a) Para actuaciones estandarizadas, la documentación indicada en la ficha técnica
del Catálogo correspondiente a la actuación realizada. En caso de que la solicitud de
verificación se presente para un conjunto de varias actuaciones estandarizadas,
entonces deberá aportarse la información indicada en todas las fichas técnicas del
Catálogo que sean de aplicación.
b) Para actuaciones singulares, al menos la documentación indicada en el
artículo 25, así como aquella otra que, con objeto de poder proceder a la verificación de
los ahorros anuales de energía efectivamente generados, pudiera requerir el verificador
de ahorro energético.
El verificador de ahorro energético procederá de la siguiente manera:
a) Para actuaciones estandarizadas, certificará mediante la emisión de un dictamen
favorable que la información aportada por el solicitante está completa y cumple con los
requisitos establecidos en esta orden y en la ficha correspondiente del catálogo. También
verificará que el valor de los ahorros anuales de energía obtenidos se corresponde con
el asignado a la actuación realizada según la citada ficha.
Si en el proceso de verificación se detectan defectos de forma en el expediente,
inexactitudes o incumplimientos de requisitos que impidan confirmar el valor del ahorro
anual obtenido, el verificador de ahorro energético podrá, antes de la emisión de su
dictamen de verificación, requerir subsanación siempre que dicha subsanación sea
posible.
El verificador de ahorro energético emitirá dictamen desfavorable si no se realiza la
subsanación en el plazo y en las condiciones establecidas o si la misma es deficiente.
Asimismo, emitirá dictamen desfavorable si no es posible realizar la subsanación.
b) Para actuaciones singulares, además de lo indicado para actuaciones
estandarizadas, el verificador comprobará que dichas actuaciones se hayan efectuado
conforme al capítulo V de esta orden, así como la corrección técnica y formal de los
cálculos, mediciones o auditorías energéticas realizadas.
Si en el proceso de verificación se detectan defectos de forma en el expediente,
inexactitudes o incumplimientos de requisitos que impidan confirmar el valor del ahorro
anual obtenido, el verificador de ahorro energético podrá, antes de la emisión de su
dictamen de verificación, requerir subsanación siempre que dicha subsanación sea
posible.
El verificador de ahorro energético emitirá dictamen desfavorable si no se realiza la
subsanación en el plazo y en las condiciones establecidas o si la misma es deficiente.
Asimismo, emitirá dictamen desfavorable si no es posible realizar la subsanación.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 104848
Verificación de los ahorros anuales de energía.
1. Los sujetos obligados o sujetos delegados propietarios de un ahorro de energía
final que quieran solicitar la emisión de los CAE correspondientes al mismo deberán,
previamente, someter dichos ahorros a un proceso de comprobación por parte de un
verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.
2. Se podrá elegir libremente al verificador de ahorro energético de entre aquellos
que figuren en la relación a la que hace referencia el artículo 12.5, siempre y cuando
estén acreditados para el tipo de actuación cuyos ahorros se solicita verificar,
estandarizada o singular, y en este último caso, para el sector de actividad de que se
trate.
En cualquier caso, el verificador de ahorro energético elegido no podrá haber
participado directa ni indirectamente en la actuación de eficiencia energética, incluyendo
la valoración previa a la que se refiere el artículo 24.
3. La solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final deberá ir
acompañada de la información indicada en el artículo 14.9 y 14.10, así como de la
siguiente documentación:
a) Para actuaciones estandarizadas, la documentación indicada en la ficha técnica
del Catálogo correspondiente a la actuación realizada. En caso de que la solicitud de
verificación se presente para un conjunto de varias actuaciones estandarizadas,
entonces deberá aportarse la información indicada en todas las fichas técnicas del
Catálogo que sean de aplicación.
b) Para actuaciones singulares, al menos la documentación indicada en el
artículo 25, así como aquella otra que, con objeto de poder proceder a la verificación de
los ahorros anuales de energía efectivamente generados, pudiera requerir el verificador
de ahorro energético.
El verificador de ahorro energético procederá de la siguiente manera:
a) Para actuaciones estandarizadas, certificará mediante la emisión de un dictamen
favorable que la información aportada por el solicitante está completa y cumple con los
requisitos establecidos en esta orden y en la ficha correspondiente del catálogo. También
verificará que el valor de los ahorros anuales de energía obtenidos se corresponde con
el asignado a la actuación realizada según la citada ficha.
Si en el proceso de verificación se detectan defectos de forma en el expediente,
inexactitudes o incumplimientos de requisitos que impidan confirmar el valor del ahorro
anual obtenido, el verificador de ahorro energético podrá, antes de la emisión de su
dictamen de verificación, requerir subsanación siempre que dicha subsanación sea
posible.
El verificador de ahorro energético emitirá dictamen desfavorable si no se realiza la
subsanación en el plazo y en las condiciones establecidas o si la misma es deficiente.
Asimismo, emitirá dictamen desfavorable si no es posible realizar la subsanación.
b) Para actuaciones singulares, además de lo indicado para actuaciones
estandarizadas, el verificador comprobará que dichas actuaciones se hayan efectuado
conforme al capítulo V de esta orden, así como la corrección técnica y formal de los
cálculos, mediciones o auditorías energéticas realizadas.
Si en el proceso de verificación se detectan defectos de forma en el expediente,
inexactitudes o incumplimientos de requisitos que impidan confirmar el valor del ahorro
anual obtenido, el verificador de ahorro energético podrá, antes de la emisión de su
dictamen de verificación, requerir subsanación siempre que dicha subsanación sea
posible.
El verificador de ahorro energético emitirá dictamen desfavorable si no se realiza la
subsanación en el plazo y en las condiciones establecidas o si la misma es deficiente.
Asimismo, emitirá dictamen desfavorable si no es posible realizar la subsanación.
cve: BOE-A-2023-16734
Verificable en https://www.boe.es
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