III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-16784)
Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
4.7
Sec. III. Pág. 105023
Seguridad de los datos
Las aplicaciones, servicios o sistemas electrónicos que se utilicen para gestionar la
información con BIM deben cumplir el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) definido
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad.
De este modo, se recuerda las obligaciones establecidas en el Real
Decreto 311/2022, cuando se elaboren los pliegos de prescripciones administrativas o
técnicas de los contratos que requieran la utilización de BIM para asegurar la
conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de los sistemas de
información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas.
Asimismo, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la UNE-EN
ISO 19650-5 Organización y digitalización de la información en obras de edificación e
ingeniería civil que utilizan BIM (Building Information Modelling)-Gestión de la
información al utilizar BIM Parte 5: Enfoque de seguridad en la gestión de la información.
Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas,
en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente
análisis de riesgos.
4.8
Bases Digitales de Geoinformación Nacionales
Una vez finalice un contrato cuya gestión de la información se haya realizado con
BIM, el órgano de contratación enviará las envolventes del modelo BIM, así como las
modificaciones que se hayan realizado en el territorio del perímetro de actuación, al
Instituto Geográfico Nacional (IGN) para su inclusión en las Bases Digitales de
Geoinformación Nacionales del Sistema Cartográfico Nacional, establecido en el Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
El Instituto Geográfico Nacional establecerá tanto las características de las
envolventes del modelo BIM y la información asociada (metadatos), como el
procedimiento de envío para su inclusión en las Bases Digitales de Geoinformación.
4.9
Niveles BIM
A los efectos de consecución gradual y progresiva del objetivo de este Plan, se
establecen cinco niveles BIM en la gestión de la información de un contrato del sector
público.
Los niveles BIM son graduales, en nivel creciente de aplicación BIM. Cada nivel se
define por un conjunto de requisitos mínimos, agrupados en cuatro categorías:
estrategia, procesos, soporte tecnológico y personas.
● Los procedimientos de trabajo que describen dichos procesos;
● La coordinación entre las partes del contrato; y
● La información que se produce en el contrato, que es un conjunto de información
estructurada y no estructurada que contiene todos los modelos BIM, bases de datos,
representaciones gráficas y documentos entregados por los adjudicatarios y que
responde a los requisitos de información establecidos por el órgano adjudicador. Se
entiende por modelo BIM una representación digital y compartida con información
geométrica del activo que incorpora datos de las propiedades o atributos de los
elementos que lo componen.
cve: BOE-A-2023-16784
Verificable en https://www.boe.es
– Estrategia. En esta categoría se incluye la visión, objetivos y compromiso de la
unidad/organización para la implantación de BIM en sus licitaciones.
– Procesos. Un contrato tiene distintos procesos asociados, por ejemplo,
preparación de la licitación, evaluación de ofertas o ejecución del contrato. En esta
categoría se establecen los requisitos de información BIM mínimos que deben cumplir:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
4.7
Sec. III. Pág. 105023
Seguridad de los datos
Las aplicaciones, servicios o sistemas electrónicos que se utilicen para gestionar la
información con BIM deben cumplir el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) definido
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad.
De este modo, se recuerda las obligaciones establecidas en el Real
Decreto 311/2022, cuando se elaboren los pliegos de prescripciones administrativas o
técnicas de los contratos que requieran la utilización de BIM para asegurar la
conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de los sistemas de
información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas.
Asimismo, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la UNE-EN
ISO 19650-5 Organización y digitalización de la información en obras de edificación e
ingeniería civil que utilizan BIM (Building Information Modelling)-Gestión de la
información al utilizar BIM Parte 5: Enfoque de seguridad en la gestión de la información.
Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas,
en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente
análisis de riesgos.
4.8
Bases Digitales de Geoinformación Nacionales
Una vez finalice un contrato cuya gestión de la información se haya realizado con
BIM, el órgano de contratación enviará las envolventes del modelo BIM, así como las
modificaciones que se hayan realizado en el territorio del perímetro de actuación, al
Instituto Geográfico Nacional (IGN) para su inclusión en las Bases Digitales de
Geoinformación Nacionales del Sistema Cartográfico Nacional, establecido en el Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
El Instituto Geográfico Nacional establecerá tanto las características de las
envolventes del modelo BIM y la información asociada (metadatos), como el
procedimiento de envío para su inclusión en las Bases Digitales de Geoinformación.
4.9
Niveles BIM
A los efectos de consecución gradual y progresiva del objetivo de este Plan, se
establecen cinco niveles BIM en la gestión de la información de un contrato del sector
público.
Los niveles BIM son graduales, en nivel creciente de aplicación BIM. Cada nivel se
define por un conjunto de requisitos mínimos, agrupados en cuatro categorías:
estrategia, procesos, soporte tecnológico y personas.
● Los procedimientos de trabajo que describen dichos procesos;
● La coordinación entre las partes del contrato; y
● La información que se produce en el contrato, que es un conjunto de información
estructurada y no estructurada que contiene todos los modelos BIM, bases de datos,
representaciones gráficas y documentos entregados por los adjudicatarios y que
responde a los requisitos de información establecidos por el órgano adjudicador. Se
entiende por modelo BIM una representación digital y compartida con información
geométrica del activo que incorpora datos de las propiedades o atributos de los
elementos que lo componen.
cve: BOE-A-2023-16784
Verificable en https://www.boe.es
– Estrategia. En esta categoría se incluye la visión, objetivos y compromiso de la
unidad/organización para la implantación de BIM en sus licitaciones.
– Procesos. Un contrato tiene distintos procesos asociados, por ejemplo,
preparación de la licitación, evaluación de ofertas o ejecución del contrato. En esta
categoría se establecen los requisitos de información BIM mínimos que deben cumplir: